viernes, 15 de febrero de 2013

PROCEDIMIENTO DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA


PROCEDIMIENTO DE DESALOJO POR FALTA DE PAGO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

EL PROCEDIMIENTO DE LA DEMANDA EN DESALOJO POR FALTA DE PAGO, EN LA REPUBLICA DOMINICANA

Por: Lic. Amauri Pérez Disla Abogado

EN EL JUZGADO DE PAZ 
La demanda en desalojo por falta de pago se lleva por ante el Juzgado de Paz, jurisdicción competente siempre que no exista contestación sobre el contrato.
Si ocurren contestaciones al contrato de inquilinato, el Juzgado de Paz queda desapoderado inmediatamente, y debe remitir las partes por ante el Tribunal de Primera Instancia. Tampoco puede conocer las demandas en desalojo fundadas en otros motivos (expuestos en el artículo 3 del Decreto No.4807, de 1959). Vale resaltar que el artículo 3 del citado Decreto No.4807 omite pronunciarse sobre las disposiciones del art.1737 del Código Civil, en el sentido de que el término del contrato hace innecesario el desalojo. Por esta razón, el término del contrato no está considerado como causa de desalojo.

La segunda particularidad de esta demanda es que se introduce como Demanda en Cobro de Pesos por falta de pago de los Alquileres Vencidos, Rescisión de Contrato de Inquilinato y Desalojo. Puede incluir, accesoriamente, daños y perjuicios. Por último, debe recordarse que ante el Juzgado de Paz el enrolamiento de la causa vale citación para las partes: no es necesario hacer una instancia de fijación de audiencia, sino determinar los días en que el Juzgado de Paz conoce los asuntos civiles, y notificar al inquilino una citación para que concurra ante esa instancia, con un plazo de un día franco. El apoderamiento, entonces, es extrajudicial.


CERTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO.
El propietario tiene el deber de depositar en el Banco Agrícola los depósitos que haya hecho el inquilino a su favor, como anticipo, depósito, adelanto o cualquier otra denominación para garantizar el pago de los alquileres o el cumplimiento de cualquier otra obligación legal o convencional, de acuerdo al artículo 1 de la ley 4314, de 1955.
Estas sumas se depositan junto con un original del contrato de alquiler; y quedarán a favor del propietario. Así, antes de iniciar la demanda, el propietario solicita al Banco Agrícola que le entregue una certificación donde se haga constar el depósito de dichos valores. Este documento, como los demás, es obligatorio presentarlo al Juez que conozca la demanda.

LA CERTIFICACIÓN DE NO-DEPÓSITO DE ALQUILERES.
La Ley ha previsto el caso de que los propietarios se nieguen a recibir el pago de los alquileres ofrecidos regularmente por el inquilino, para entonces demandarlo por falta de pago.
En este caso, el inquilino puede acogerse al procedimiento de las Ofertas Reales de Pago seguidas en consignación, o depositar dichos alquileres en el Banco Agrícola, a favor del propietario que se niega o no puede recibirlos. Ahora es importante recalcar que el primer paso del propietario en una demanda en desalojo por falta de pago es procurarse una Certificación del Banco Agrícola, donde se haga constar si el inquilino ha depositado allí las sumas adeudadas al propietario.

Esta Certificación de No-Pago de Alquileres se notifica con el acto introductivo de la demanda, que se efectuará como segundo paso del procedimiento, y es mandatorio incluirla en cabeza del acto. Evite el procedimiento de grapar la certificación al acto: es posible desprenderla y alegar que no se comunicó dicha certificación, por lo cual debería inscribirse en falsedad el acto de alguacil así notificado, o, lo que es más corriente, que el tribunal decida la nulidad del procedimiento. A estos fines, copie in-extenso la Certificación de No-Pago de Alquileres, o emplee algún método de repro-ducción e integración de documentos como garantía de que dicha Certificación no podrá ser desprendida del acto introductivo de la demanda.

LA DEMANDA.
Se notifica al inquilino en falta un acto donde se le especifican sumariamente los motivos de la demanda, la fecha en que se conocerá la audiencia (incluyendo día, mes, año); generales del propietario y su abogado, si esto es lo que corresponde, así como el Juzgado de Paz competente en sus atribuciones civiles, que es el del domicilio donde radica el inmueble. Este acto se acompaña de todos los documentos necesarios y suficientes para probar la calidad de propietario (el título, el recibo del pago del impuesto a la vivienda suntuaria, si corresponde; el cintillo catastral, etcétera); así como la prueba de la calidad que une al propietario con el inquilino (el contrato de alquiler).

Es prudente depositar estos documentos, sobre todo a la vista de las previsiones del art.11 del Decreto No.4807 referido al depósito de la Certificación de No-Pago de Alquileres por Secretaría del tribunal.
Así es posible evitar que el inquilino (que de todas formas pedirá en audiencia un plazo para tomar comunicación de estos documentos y/o para formular sus alegatos), extienda innecesariamente el proceso.

LA AUDIENCIA.
El día fijado para el conocimiento del asunto, el demandante concluye en audiencia. Las intervenciones de las partes son orales, dándole lectura a sus conclusiones a ser depositadas en Secretaría.
Estas conclusiones deberán corresponderse con los motivos de la demanda expuestos en el acto introductivo, pidiendo al tribunal que las acoja. Si no están detalladas en el acto introductivo, pueden depositarse en Secretaría.

El inquilino concluye usualmente pidiendo un plazo de quince días para tomar y dar comunicación de documentos.
Luego presentará cualquier incidente para retardar el desalojo, como incompetencia, nulidades, inadmisiones, etcétera.

LA SENTENCIA.
De acuerdo a las disposiciones del art.6 de la ley 38, de 1966, el juez apoderado de una demanda en desalojo o resolución de contrato de alquiler debe dictar su fallo al fondo dentro de los diez días que sigan al apoderamiento, salvo que se hayan presentado incidentes que a su juicio ameriten un reenvío. En este caso, el juez fallará el asunto dentro de los cinco días en que haya sido apoderado nuevamente, todo a pena de ser acusado de denegación de justicia y comprometer su responsabilidad civil.

CIRCUNSTANCIAS O EVENTOS PROCESALES.
Esta demanda debe ser tratada cuidadosamente por el abogado del propietario, pues el inquilino tiene varias vías para retardar el conocimiento del asunto. En este sentido, el inquilino puede alegar la nulidad de las piezas o del acto introductivo de la demanda, porque alguno de los documentos requeridos o no fue presentado o es falso. Puede alegar falta de calidad o de capacidad del propietario para intentar la demanda en desalojo o atacar la admisibilidad de la demanda, aduciendo que no existe contrato de alquiler, o conflictos sobre la propiedad del inmueble. Es importante, en consecuencia, considerar atentamente los documentos que sustentan la demanda, para evitar los alegatos de nulidad por requisitos de forma o de fondo. Recuérdese que el alegato sobre la inexistencia del contrato de inquilinato es muy común, así como el alegato de que el inmueble no pertenece al persiguiente.

MODELO DE CITACION PENAL


MODELO DE CITACION PENAL
NOTIFICACIÓN DE CITACION
ACTO NUMERO_____________
En Municipio de Santiago, Provincia de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los__________________________ (____) días del mes de _______________________ del año Dos Mil _____ (20___).

Actuando a requerimiento del LIC.-- , MAGISTRADO CONCILIADOR INTERINO DE SANTIAGO, quien tiene su despacho, en la oficina de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, ubicado en el Ens. Roman No.00, Palacio de Justicia de Santiago, de esta ciudad, Provincia Santiago de los Caballeros, República Dominicana.

YO,_________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 EXPRESAMENTE y en virtud del anterior requerimiento, me traslado dentro de los límites de mi jurisdicción: A la calle _____________________________________, No.____________________________, del Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, que es donde tiene domicilio el señor --, y una vez allí, hablando personalmente con_______________________________________________________, quien es _____________________________________________de mi requerido, con calidad para recibir el presente acto, según su propia declaración; LE NOTIFICO a mi requerido, señor --, hablando con la persona con la cual digo estar hablando, lo siguiente: Copia en cabeza del presente acto, del Auto de Comparecencia, de fecha 13 de noviembre del año 2009, expedido por la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, en virtud del cual se le cita a comparecer el día -JUEVES-, que contaremos a -cuatro- (--) del mes de -diciembre- del año dos mil nueve (2009), a las diez y treinta (10:00 A.M.) horas de la mañana, por ante el HONORABLE MAGISTRADO CONCILIADOR DE SANTIAGO, quien tiene su despacho en la Unidad de Conciliación de la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de Santiago, a los fines de tratar asuntos con la señora --, relacionados con la Querella interpuesta contra mi requerido, por violación al artículo 340 del Código Penal Dominicano, que constituye la infracción de la bigamia, la cual fue depositada en la Procuraduría Fiscal de Santiago, Rep. Dom., en fecha 19 de octubre del 2009; 

EN CONSECUENCIA, por medio del presente acto, se le hace formal y expresa Citación a mi requerido, señor --, para que comparezca el día viernes, que contaremos a cuatro (04) del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009), a las nueve (9:30 A. M.) horas de la mañana, por ante el HONORABLE MAGISTRADO CONCILIADOR DE SANTIAGO, LIC. --, a los fines de tratar asuntos con la señora --, relacionados a la Querella antes indicada, interpuesta por violación al Art. 340 del Código Penal Dominicano, que constituyen la infracción de la bigamia, de lo cual el ministerial actuante certifica y da fe. 

Y a fin de que mi requerida, señor --, no pueda alegar ignorancia al respecto, LE NOTIFICO el presente acto, dejándoles sendas copias del mismo, en manos de la persona con la cual he dicho haber hablado, y que he indicado precedentemente. Este acto consta de dos (2) fojas, más una (1) foja del oficio, acusación con documentos anexos que lo encabezan, selladas, firmadas, foliadas y rubricadas por mí, tanto en el original como en cada una de sus copias útiles, de todo lo cual doy fe y certifico. COSTO RD$_________________


DOY FE:

EL ALGUACIL

ADENDUM A UN CONTRATO


ADENDUM


Entre:

El sr.--- y la sra. --, dominicanos, naturalizados estadounidenses, mayores de edad, casados entre sí, tecnólogo médico y de oficios domésticos, portador de la cédula No.000-0000000-0 y Pasaporte No.000000000, respectivamente, domiciliados y residentes en Estados Unidos de Norteamérica, representado en este acto por el Lic. --------- (dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad), quien en lo adelante se denominará LA PRIMERA PARTE;  

El sr._____, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, cédula No.000-0000000-0, domiciliado y residente en esta ciudad, quien para los fines del presente acto se denominará LA SEGUNDA PARTE;


POR CUANTO: A que las partes convinieron en fecha -- de ---mes--- un contrato de promesa de compraventa en torno al Solar No.- de la Manzana No.---- del D. C. No.- de Santiago;
         
          POR CUANTO: A que en el artículo quinto del indicado contrato se pactó como precio la suma de RD$0,000,000.00, valor que sería pagado de la siguiente manera: a) La suma de RD$0,000,000.00, que fue recibida por LA PRIMERA PARTE en fecha –día- de –mes- de –año-; y la suma restante de RD$0,000,000.00 que sería pagada en un plazo no mayor de 00 días (contado a partir del –día- de –mes- de –año-);

POR CUANTO: A que el inmueble descrito anteriormente se encuentra registrado a favor de la URBANIZADORA ---nombre--, S. A., razón por la que las partes han tenido que realizar tramites con los representantes de dicha compañía a fin de que sea firmado contrato de compraventa a favor de LA SEGUNDA PARTE;

POR CUANTO: A que ambas partes reconocen que por causas ajenas  a su voluntad, hasta la fecha ha sido imposible, realizar todos los tramites de lugar con la finalidad de concretizar el segundo pago (saldo restante), razón por la que realizan la siguiente modificación al preindicado contrato:

ADENDUM (MODIFICACIÓN)


PRIMERO: LA PRIMERA PARTE conviene que el plazo expresado en el apartado b) del articulo quinto del contrato de fecha –día- de –mes- de –año-, comenzará a correr a partir de la fecha en que se realice la entrega del contrato convenido entre la URBANIZADORA –nombre-, S. A. a favor de LA SEGUNDA PARTE en torno al Solar No.- de la Manzana No.--- del D. C. No.- de Santiago;


SEGUNDO: LA SEGUNDA PARTE declara bajo la fe del juramento que ha depositado en la Cooperativa –nombre-, Inc. todos los documentos requeridos para la canalización de un préstamo para la compra del preindicado inmueble;

TERCERO: Las partes se comprometen y obligan a  realizar todas las diligencias de lugar a fin de que URBANIZADORA –nombre-, S. A. firme el contrato de compraventa y préstamo hipotecario con la Cooperativa –nombre-, Inc. y LA SEGUNDA PARTE para concretar el saldo definitivo antes del indicado plazo de -- días;

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, a los -- (--) días del mes de -- del año dos mil -- (200-).




         ______________________                           _______________________
                   Licenciado                                                             Señor    
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX                    XXXXXXXXXXXXXXXXXXX

COMO CALCULAR LAS PRESTACIONES LABORALES


CALCULO DE PRESTACIONES LABORALES

ARTICULOS REVISADOS DEL CODIGO LABORAL DOMINICANO: 76, 80, 177, 219, 223.

Pre-Aviso Art. 76 = La parte que omite el preaviso debe pagar a la otra parte una indemnización equivalente a los siguientes días dependiendo del tiempo trabajado en la empresa.

a.-Trabajo continuo no menor de 3 meses ni mayor de 6 meses = 7 días

b.- +6 meses y – 1 año = 14 días

c.- +1 año = 28 días
El desahucio se comunica por escrito al trabajador y dentro de las 48 horas se comunica al departamento de trabajo local.

Cesantía Art. 80= Cuando el empleador ejerce el desahucio el empleado recibe un auxilio de cesantía, aunque pase a trabajar a otra empresa.

a.-Trabajo continuo +3 meses y – de seis = 6 días de salario ordinario
b.- +6 ni -1= 13 días
c.- +1 y -5= 21 días por cada año de servicio prestado

Vacaciones Art.177= Es el tiempo de descanso correspondiente al trabajador por los meses o años trabajados. Es obligatorio otorgarlo la empresa a sus empleados.

a.- +1 año y -5 años = 14 días de salario ordinario
b.- +5 años = 18 días

Navidad Art. 219= Se divide lo devengado mensual por 12 (meses). Si no se han trabajado los doce meses del año se saca el promedio. Si se trabajaron los doce meses el salario de navidad será el equivalente al mensual.

Bonificación Art. 223= Es obligatorio para las empresas otorgar una participación equivalente al 10 por ciento de los beneficios netos anuales a sus trabajadores por tiempo indefinido.
La participación individual de cada trabajador no podrá exceder:
45 días de salario ordinario para los que han prestado servicios por -3 años
60 días de salario ordinario para los que han prestado servicios por 3 años o + .

FACTURA DE PRESTACIONES LABORALES:
Caso de ejemplo:
Tiempo Trabajando: 3 años
Salario Mensual: RD$4,000.00

-Se calcula lo que se gana mensual y se divide por 23.83
Método mes laboral =23.83
RD$167.85 diarios

Pre-Aviso Art. 76 = 28 días x 167.85 = RD$ 4,699.95
Cesantía Art. 80= 63 días x 167.85 = RD$ 10,575.55
Vacaciones Art.177= 14 días x 167.85 = RD$ 2,349.90
Navidad Art. 219= 04 meses x 333.33 = RD$ 1,333.33
Bonificación Art. 223= 60 días x 167.85 = RD$ 10,071.00

Total RD$ 29, 029,73
Nota: para saber cuando no se trabaja el año entero se calcula el salario mensual
Por el tiempo de meses trabajado y se divide por doce.-

Ej. 4,000 x 4=16,000 entre 12= 1,333.33, por cuatro meses, porque después que le pagaron la navidad el duró cuatro meses trabajando en la empresa.-

POR: LIC. AMAURI PEREZ DISLA

NOTIFICACIÓN DE AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA LABORAL



LABORAL. NOTIFICACION DE DEMANDA, AUTO DE FIJACION DE AUDIENCIA Y EMPLAZAMIENTO

Acto No.____________
.
En la ciudad de________________, Provincia__________, República Dominicana, a los _________________ ( ) días del mes de ____________________ del año Dos Mil ______ (20_____).

Actuando a requerimiento del señor --, dominicano, mayor de edad, soltero, trabajador independiente, portador de la cédula de identidad y electoral No.000-0000000-0, domiciliado y residente en la avenida -- No.--, del Municipio de --, Provincia --, a través de su abogado constituido y apoderado especial Lic. --, dominicano, mayor de edad, casado, abogado, domiciliado y residente en esta ciudad de --, matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana con los números 00000-000-00, con estudio Profesional abierto en la Oficina --, sito en la Av. -- esq. Calle --, Módulo 0-0, Edificio --, de la ciudad de --, Tel. 000-000-0000, con su domicilio Ad-Hoc en la Secretaría del Tribunal Laboral de Espaillat, sito en la Calle Duarte No.63, Palacio de Justicia, lugar donde se hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias legales del presente acto.

Yo,______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, me he trasladado dentro de límites de mi jurisdicción, a la calle --, No. --, Municipio de --, Provincia --, que es donde tiene su domicilio el señor -- y una vez allí conversando con______________________________ en su calidad de ______________________________ según me declaró y dijo ser de dicho señor y en su calidad que dejó expresada. EN CONSECUENCIA LE HE NOTIFICADO, en su expresada calidad lo siguiente, Copia íntegra y textual en cabeza del presente acto del escrito de demanda presentada por el señor --, en contra del señor --. Depositada y recibida en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil once (2011), por la secretaría del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat; B) Que mi requeriente hace del conocimiento de mi requerido que conjuntamente con el escrito de demanda, depositó en la secretaria del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, los documentos que en la misma se describen y de los cuales se da copia en cabeza del presente acto; ADVIRTIÉNDOLE, tal y como especificaciones que se establecen en los artículos 543, 544 y 545 de la Ley que instituyó el Nuevo Código de Trabajo; C)Copia del Auto No.368, de fecha veinticinco (25) del mes de julio del años dos mil once (2011), dado por el DR. --, Juez Interino del Juzgado de Trabajo del Distrito Judicial de Espaillat, con la correspondiente firma de la secretaria, acorde a lo que se indica en el artículo 508, 509, 511, 610, 706, 711 y siguiente de la Ley 16-92, que crea el nuevo Código de Trabajo, en virtud del cual, se autoriza y fija fecha para la notificación de la demanda y su conocimiento previa audiencia de conciliación; D)Que mi requeriente, actuando de conformidad con el Auto en cuestión, procede, por este acto, a CITAR Y EMPLAZAR a mis requeridos para el día LUNES que contaremos a -- (00), del mes de -- del años dos mil once (2011), a las 9:00 horas de la mañana, comparezca por ante EL JUZGADO DE TRABAJO DEL DISTRITO JUDICIAL DE ESPAILLAT, que celebra sus audiencias públicas en la Segunda Planta del Palacio de Justicia de Moca, ubicado en la Calle Duarte No.63, de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, a fin de que se encuentre presente en la audiencia de conciliación y dar cumplimiento a los procedimientos y exigencias previstos en los artículos 519 y siguientes del Código de Trabajo, como paso previo a la audiencia de juicio si es de lugar; a su vez mis requeriente, ADVIERTEN a mi requerido, que de conformidad con el artículo 523 de la referida ley, “Es obligatoria la comparecencia personal del empleador o su representante autorizado a la audiencia de conciliación”. E) Que mi requeriente hace del conocimiento de mi requerido que de no lograrse la conciliación se hará valer en todo su contexto, en hecho como en derecho el escrito de demanda, incluyendo lo petitorio. BAJO LAS MAS EXPRESAS RESERVAS DE DERECHO; F) Que mi requeriente deberá respetar en todas sus partes el contrato bajo firma privada intervenido entre mi requeriente y su apoderado especial, en lo que respecta al contrato de cuota litis, que no podrán llegar a ningún acuerdo si no es conjuntamente con el reclamante y su apoderado especial, so pena de incurrir en la responsabilidad correspondiente; y, G)Que toda parte que sucumba en justicia será condenada al pago de las costas del procedimiento, las cuales podrán ser distraída en provecho del LIC. --, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Y a fin de que el señor --, no pretenda alegar ignorancia, yo alguacil infrascrito así se lo he notificado, dejándole copia de este acto y de los actos anteriormente mencionados en manos de la persona con quien dije haber hablado. El presente acto consta de dos (2) hojas, más once (11) páginas de la demanda y sus anexos, para un total de trece (13) hojas las cuales están firmadas, selladas y rubricadas por mí, tanto en su original como en cada una de sus copias.

COSTO RD$________________



DOY FE

EL ALGUACIL

Modelo Avenir


Modelo Avenir
Acto No. ___________________

En la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los ____________________________ ( ) del mes de –junio- del año dos mil nueve (2009).

ACTUANDO a requerimiento de la señora --, dominicana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portador de la Cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliada y residente en la --, Distrito Municipal de --, Municipio de --, en calidad de madre del fallecido Sr. --, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. --, dominicano, mayor de edad, abogado, casado, cédula de identidad y electoral 000-0000000-0, matriculado con el CARD. 00000-000-00 Y --, dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, cédula de identidad y electoral 000-0000000-0, matriculado con el CARD. 00000-000-00, con estudio profesional abierto en la calle --, del sector --, del Municipio de Gaspar Hernández, Telfs. 809-000-0000, Cel. 809-000-0000, con su domicilio ad-hoc en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat sito en la Segunda Planta del local que alberga el palacio de Justicia de la ciudad de Moca en la Ave, Duarte No.63 de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto;

YO,________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta misma ciudad, a la calle Vicente de la Maza No. 4, (detrás del Banco del Progreso) de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, lugar donde se encuentra el domicilio ad-hoc de los Licenciados, -- , ---., domicilio elegido por ellos en calidad de abogados constituidos y apoderados especiales (constituidos mediante el acto No. 000, de fecha 0 de junio de 2009 notificado por el ministerial -Rafael Gustavo Disla Belliard-, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat) de la sociedad comercial Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), con relación a la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la señora -- (mediante acto No.000-2009 de fecha 0 de mayo de 2009 del ministerial Luciano Fernández, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Gaspar Hernández) y una vez allí hablando personalmente_________________________________________ quien me dijo ser_______________________________________ de mis requeridos (Licenciados, --, Y --.), persona con capacidad legal para recibir acto de ésta naturaleza. LE HE NOTIFICADO a los referidos licenciados y he dejado copia del presente acto en manos de la persona que digo haber hablado, lo siguiente: Que mi requeriente LE INTIMA a Comparecer el día –martes- que contaremos a –veintiuno- (00) del mes de –julio- del año dos mil nueve (2009) por ante la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en sus atribuciones Civiles a las nueve 9:00 horas de la mañana, sito en la Segunda Planta del edificio ubicado en la avenida Duarte No.63, de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana.

BAJO TODA CLASE DE DERECHOS 

A fin de discutir en esa audiencia sobre la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la señora --, mediante acto No.00/2009 de fecha 0 de mayo de 2009 del ministerial Luciano Fernández, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, República Dominicana. Le ADVIERTO a mis requeridos, que en caso de no comparecer será pedido el correspondiente defecto en su contra, con todas sus consecuencias legales. Y, a fin de que mis requeridos, Licenciados --, Y --, no pretendan alegar ignorancia, así se lo HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto en manos de la persona que digo haber hablado, acto que consta de dos páginas, escritas de un solo lado, todas selladas y rubricadas por mi, alguacil infrascrito, de todo lo cual CERTIFICO.
COSTO: RD$_____________

FORMULARIO DE MEMORIAL DE CASACION


(ART. 3-21 Ley de Casación)

SENTENCIA CIVIL XXXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXX
AL:                               HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE
                                     INTEGRAN LA CAMARA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

RECURRENTE:       CAROLINA GUTIERREZ.
ABOGADOS:          LIC. AMAURI PEREZ DISLA  y LICDA. SANTA DOMINGUEZ
RECURRIDO:         LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ.
ASUNTO:                MEMORIAL DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO.
                            XXXXXXXXXXXX.
ANEXO:          ORIGINAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE  
                        NO. XXXXXXXXXXXX.

Honorables Magistrados:
LA SEÑORA CAROLINA GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 082-001310-3, con domicilio en la calle Sánchez, Manzana 8, Edificio 2, Apto. 102, del Municipio de XXXXXXXXX, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a LIC.AMAURI PEREZ DISLA Y LICDA. SANTA DOMINGUEZ, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral No. No. 002-0047910-9 y 002-0062701-6, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con matrículas No. 14585-283-11 y 345843-480-11, con estudio profesional instalado en la Av. Las Carreras esquina San Luis Edf. R-68, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Tel. (809) 906-7332, (809) 223-4438, y con estudio Ad-Hoc en la Calle EL CONDE ESQ. JOSE REYES NO. 56, Edificio la Puerta del Sol, Apartamentos 301, 302, y 303, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (Oficina del Dr. Víctor Joaquín Parra), a través de la presente os expone formalmente a su más alta consideración, el siguiente:
MEMORIAL INTRODUCTIVO DE RECURSO DE CASACION que interpone contra una sentencia dictada por La Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ , EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ.
RELACION DE HECHOS E HISTORIA PROCESAL
Los hechos que dieron lugar al proceso que culminó con la sentencia recurrida y sus incidencias son las siguientes:
1.- La señora CAROLINA GUTIERREZ, contrajo matrimonio con el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, en fecha 2 de Agosto del año 1978, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, según consta en el Acta Inextensa de Matrimonio Libro XXXX, Folio XXXX, Acta No. XXX del año 19XX.
2.- En fecha 6 de Junio de 1997, el Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de XXXXX, supuestamente emitió la sentencia civil No. 184-97, cuyo dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la cónyuge demandada señora CAROLINA GUTIERREZ., por falta de comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia del distrito judicial de XXXXX, para la notificación de la presente sentencia.
3.- El anterior documento no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con los requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de un proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en audiencia publica, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el proceso; y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó nunca, ni la demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que como se demostrará con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como todo el procedimiento previo y posterior, se encuentran viciados y habrán de declarase nulos con sus consecuencias legales.
4.- Entre los documentos que origina la supuesta sentencia, se puede ver una supuesta Certificación de no apelación, emitida por la Secretaria a la sazón del Tribunal, donde expresa que contra la sentencia XXXXX de fecha 6 de junio del año 1997, no existe apelación; mientras que la secretaria actual del tribunal expresa en dos certificaciones, una de fecha30 de enero de 2008, y la otra de fecha de marzo de 2008 lo siguiente: a) Primera Certificación: Que en el Libro destinado a registro de expedientes y demandas civiles, correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, en ningunos de sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ, ni por mutuo consentimiento, ni por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni por mutuo consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que en el Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los años 1996, 1997 y 1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con relación a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y  CAROLINA GUTIERREZ. Además Certificamos: Que las sentencias son anotadas por su numero al partir del año 1999, antes no se anotaban por numero, solo se escribía en el libro el nombre de las partes involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el libro.
5.- según lo anterior, estamos frente a una verdadera trama, pues existe una sentencia con un numero, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no tenían números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años 1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.
6.- Por otra parte, como se puede observar tanto en la supuesta sentencia, en el pronunciamiento, como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el procedimiento supuestamente se realiza en la Provincia de XXXXX; y en el acto No. 82, de fecha 12 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces) XXXXXXXXXXXX, la indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio accidental de la esposa, localizado en la calle Restauración No. 14 de XXXXX, y en esa dirección, supuestamente el ministerial habló con XXXXXXXXXXXX, quien dijo ser vecino de la demandante (XXXXXXXXXXXX), sin embargo, dicho acto es nulo, pues el mismo no fue firmado por el supuesto vecino, y la ley dice que los actos se notifican a la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues la señora XXXXXXXXXXXX, nunca ha vivido en XXXXX, por lo que no es cierto que el que supuestamente recibió la notificación fuera vecino de la misma. Por otra parte, el referido acto, tampoco señala el plazo que tiene la esposa demandada para recurrir en apelación a la decisión.
7.- Por otro lado, nos extraña ver como el abogado que supuestamente representó al esposo, aparece emitiendo una certificación donde hace constar que la sentencia emitida por este tribunal, no fue apelada, como si el pude ser abogado (parte) y juez o funcionario del tribunal, y certificar un hecho a nombre del tribunal.
8.- En fecha 27 de Junio del año 2008, mediante acto no. 673-2008, del Ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo III, de Santiago de los Caballeros, la señora CAROLINA GUTIERREZ, demandó en nulidad del Procedimiento de Divorcio al señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ .
9.- Con motivo de la referida demanda, la Jueza de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, emitió la la Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, emitida en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), cuyo dispositivo reza textualmente:
PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Nulidad de Procedimiento de Divorcio incoada por la señora CAROLINA GUTIERREZ, en contra del señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo; SEGUNDO: Se declara NULA y sin ningún valor jurídico en acta de divorcio registrada con el numero 604, Libro 6-1997, Folio 166-167, del año 1997, de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de XXXXX, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Que comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: Compensan las costas del procedimiento.
10.- La sentencia anterior, fue notificada mediante el acto No. , de fecha…8...
11.- En fecha 15 de Diciembre del ano 2009, el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, ejerce el recurso de apelación contra la sentencia anterior, y lo hace a través del acto No. 1348-2009, instrumentado por el Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORTA.
12.- La corte conoció el recurso, y emitió la SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ, cuyo dispositivo expresa textualmente:
PRIMERO: Declara bueno, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ , contra la sentencia no. 638-2008 de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, por haber sido hecho conforme procedimiento de ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el indicado recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la demanda en nulidad de procedimiento de sentencia de divorcio, incoado por la señora IRIS T. GARCIA ALIEZ, contra el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, por las razones precedentemente indicadas.
TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento.
PRUEBAS DEPOSITADAS PARA SUSTENTAR EL FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PRESENTE RECURSO, CONFORME CON LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CASACION:
1.- COPIA SENTENCIA NO. 184-97, CUYA NULIDAD SE PERSIGUE.
2.- COPIA ACTO NO. 82 DEL 12 DE AGOSTO DE 1997.
3.- COPIA CERTIFICACION DE NO APELACION DEL ABOGADO.
4.- COPIA LICENCIA DE CONDUCTOR DE LA FLORIDA DE YONI GARBE.
5.- ORIGINAL CERTIFICADO PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO.
6.- COPIA CERTIFICADA ACTA DE MATRIMONIO NO. 336.
7.- ORIGINAL CERTIFICACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
8.- ORIGINAL CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2008.
9.- ORIGINAL CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2008.
10.- ORIGINAL 673-2008, DEL 27 DE JUNIO DE 2008 DEMANDA INTRODUCTIVA.
11.- OFICIO NO. ILEGIBLE RECIBIDO EN SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES, DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE SAN CRISTOBAL, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA SECRETARIA, DE LA REMISION DE LA DEMANDA.
12.- ORIGINAL ACTA INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICILIA DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTIAGO.
13.- ORIGINAL ACTA INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICINA CENTRAL DEL ESTADO CIVIL EN SANTO DOMINGO.
14.- EXTRACTO DEL ACTA DE NACIMIENTO DE ROSARIO ALTAGRACIA, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
15.- EXTRACTO DEL ACTA DE NACIMIENTO DE YOSIRIS, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
16.- EXTRACTO DEL ACTA DE NACIMIENTO DE IRIS YOHANNY, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
17.- Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, emitida en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008)
18.- ACTO NO. 00029-2009, DE FECHA QUINCE (15) DE ENERO DE 2009, DE NOTIFICACION DE LA Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857.
CONSIDERACIONES DE DERECHO.
13.- El presente recurso se fundamente en los siguientes medios, los cuales se desarrollan a continuación:
PRIMER MEDIO: FALSA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA. DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
14.- La corte establece falsa y erróneamente, que frente a la solicitud de inadmisibilidad, por extemporaneidad del recurso de apelación, en virtud de que supuestamente la parte intimada no depositó el acto de notificación de la sentencia.
15.- En este caso, independientemente de que si se depositó en fecha 20 de Abril del año 2010, tal y como consta en inventario recibido por la Secretaria del tribunal, el referido documento, el cual se lee como ACTO NO. 00029-2009, DE FECHA QUINCE (15) DE ENERO DE 2009, DE NOTIFICACION DE LA Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, frente a esa situación, si los jueces no encontraban el documento que si se deposito, debieron reabrir de oficio los debates, con la finalidad de exigir la prueba sobre el documento aludido, y que obviamente provocaba la prescripción de la acción por haber recurrido tardíamente.
16.- En este sentido, como muy bien expresan los jueces de la corte en la sentencia de marras, atacada de nulidad, el recurso de apelación se interpone en fecha 15 de diciembre del año 2009, mediante el acto no. 1348-2009, mientras que la sentencia fue notificada en fecha quince (15) de enero de 2009, con lo cual se comprueba claramente, que el plazo para el recurso, se encontraba ventajosamente superado.
SEGUNDO MEDIO: DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS, DEL DERECHO, DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES.
17.- A pesar de que la corte hace una relación completa de todos los documentos que fundamentaron la demanda, y que obviamente, comprobaron que hubo una falsedad notoria en el procedimiento de divorcio, por las siguientes razones:
En las pruebas aportadas, y que reposan en el expediente se comprueba lo siguiente:
Que la supuesta sentencia de fecha 6 de Junio de 1997, del Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de XXXXX, No. 184-97, cuyo dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la cónyuge demandada señora CAROLINA GUTIERREZ., por falta de comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia del distrito judicial de XXXXX, para la notificación de la presente sentencia, no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con los requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de un proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en audiencia publica, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el proceso; y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó nunca, ni la demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que como se demostró con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como todo el procedimiento previo y posterior, se encuentran viciados.
18.- Por otra parte, la corte no aprecio correctamente una supuesta Certificación de no apelación, emitida por la Secretaria a la sazón del Tribunal, donde expresa que contra la sentencia XXXXX de fecha 6 de junio del año 1997, no existe apelación; mientras que la secretaria actual del tribunal expresa en dos certificaciones, una de fecha 30 de enero de 2008, y la otra de fecha de marzo de 2008 lo siguiente: a) Primera Certificación: Que en el Libro destinado a registro de expedientes y demandas civiles, correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, en ningunos de sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ, ni por mutuo consentimiento, ni por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni por mutuo consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que en el Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los años 1996, 1997 y 1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con relación a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ. Además Certificamos: Que las sentencias son anotadas por su numero al partir del año 1999, antes no se anotaban por numero, solo se escribía en el libro el nombre de las partes involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el libro.
19.- Es así, como se demostró, aunque la corte no valoró, que existe un documento llamado sentencia, con un numero, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no tenían números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años 1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.
20.- En este mismo sentido, la corte no aprecio correctamente que la supuesta sentencia, en el pronunciamiento, como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el procedimiento supuestamente se realiza en la Provincia de XXXXX; y en el acto No. 82, de fecha 12 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces) XXXXXXXXXXXX, la indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio accidental de la esposa, localizado en la calle Restauración No. 14 de XXXXX, y en esa dirección, supuestamente el ministerial habló con XXXXXXXXXXXX, quien dijo ser vecino de la demandante (XXXXXXXXXXXX), sin embargo, dicho acto es nulo, pues el mismo no fue firmado por el supuesto vecino, y la ley dice que los actos se notifican a la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues la señora XXXXXXXXXXXX, nunca ha vivido en XXXXX, por lo que no es cierto que el que supuestamente recibió la notificación fuera vecino de la misma. Por otra parte, el referido acto, tampoco señala el plazo que tiene la esposa demandada para recurrir en apelación a la decisión.
21.- Del mismo modo, la corte n aprecio ni valoro, la prueba donde consta que el abogado que supuestamente representó al esposo, aparece emitiendo una certificación donde hace constar que la sentencia emitida por este tribunal, no fue apelada, como si el pude ser abogado (parte) y juez o funcionario del tribunal, y certificar un hecho a nombre del tribunal.
22.- Otro documento que reposa en el expediente, es un supuesto acto de venta, pactado entre INMOBILIARIA BHD, S.A., de fecha 15 de mayo del año 2009; pero dicho documento solo se encuentra firmado por la LICDA. YIRDAPEREZ CAAMAÑO, quien dice actuar en representación del señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ. Es obvio que dicho instrumento no tiene ninguna validez, pues nadie ha firmado el mismo, excepto la abogada del intimante.
TERCER MEDIO: CONTRADICCION DE MOTIVOS, FALTA DE BASE LEGAL. VIOLACION DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
23.- la corte indica en su sentencia, de manera falsa y equivocada, que la parte recurrida, hoy recurrente, durante la instrucción del proceso mantuvo una actitud irreconciliable, y que expresaba que quería estar divorciada (ver pagina 17). Sin embargo, la corte entra en contradicción, pues ella misma admite que la esposa expreso de manera clara que tiene interés en anular el proceso, debido a que fue engañada.
24.- Desnaturalizan los hechos, las pruebas y las declaraciones, pues en todas las pruebas se nota que hubo un fraude, y no podía la corte, cubrir un fraude en el hecho de que los esposos no tuvieran reconciliación, pues las nulidades y falsedades, sobre todo las que son de orden publico, con las cometidas por el recurrido, al realizar un procedimiento de divorcio viciado, son nulos, independientemente de que las partes no pretendan, como en el caso de la especie, continuar casados.
CONCLUSIONES:
25.- Por tales razones y por las que esa honorable Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación podrá apreciar, ya sea de oficio o por iniciativa del recurrente, la señora CAROLINA GUTIERREZ, por órgano de sus abogados infrascritos, os pide fallar de la manera siguiente:
PRIMERO: Que sea casada con envío a la Corte que estime conveniente la Honorable Suprema Corte de Justicia, SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, emitida por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ, por las razones expuestas, o por las que de oficio pueda apreciar la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas y que la distracción de las mismas sea ordena a favor de los LIC. AMAURI PEREZ DISLA Y LICDA. SANTA DOMINGUEZ, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Y haréis justicia, hoy día treinta (30) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).

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LIC. AMAURI PEREZ DISLA                                    LICDA. SANTA DOMINGUEZ