viernes, 15 de febrero de 2013

Modelo Avenir


Modelo Avenir
Acto No. ___________________

En la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, a los ____________________________ ( ) del mes de –junio- del año dos mil nueve (2009).

ACTUANDO a requerimiento de la señora --, dominicana, mayor de edad, soltera, oficios domésticos, portador de la Cédula de identidad y electoral No. 000-0000000-0, domiciliada y residente en la --, Distrito Municipal de --, Municipio de --, en calidad de madre del fallecido Sr. --, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a los LICDOS. --, dominicano, mayor de edad, abogado, casado, cédula de identidad y electoral 000-0000000-0, matriculado con el CARD. 00000-000-00 Y --, dominicano, mayor de edad, abogado, soltero, cédula de identidad y electoral 000-0000000-0, matriculado con el CARD. 00000-000-00, con estudio profesional abierto en la calle --, del sector --, del Municipio de Gaspar Hernández, Telfs. 809-000-0000, Cel. 809-000-0000, con su domicilio ad-hoc en la Secretaría de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Judicial de Espaillat sito en la Segunda Planta del local que alberga el palacio de Justicia de la ciudad de Moca en la Ave, Duarte No.63 de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, donde mi requeriente hace formal elección de domicilio para los fines y consecuencias del presente acto;

YO,________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________


EXPRESAMENTE, y en virtud del anterior requerimiento, siempre actuando dentro de los límites de mi jurisdicción, me he trasladado dentro de esta misma ciudad, a la calle Vicente de la Maza No. 4, (detrás del Banco del Progreso) de esta ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana, lugar donde se encuentra el domicilio ad-hoc de los Licenciados, -- , ---., domicilio elegido por ellos en calidad de abogados constituidos y apoderados especiales (constituidos mediante el acto No. 000, de fecha 0 de junio de 2009 notificado por el ministerial -Rafael Gustavo Disla Belliard-, Alguacil de Estrados de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat) de la sociedad comercial Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte (EDENORTE), con relación a la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la señora -- (mediante acto No.000-2009 de fecha 0 de mayo de 2009 del ministerial Luciano Fernández, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz de Gaspar Hernández) y una vez allí hablando personalmente_________________________________________ quien me dijo ser_______________________________________ de mis requeridos (Licenciados, --, Y --.), persona con capacidad legal para recibir acto de ésta naturaleza. LE HE NOTIFICADO a los referidos licenciados y he dejado copia del presente acto en manos de la persona que digo haber hablado, lo siguiente: Que mi requeriente LE INTIMA a Comparecer el día –martes- que contaremos a –veintiuno- (00) del mes de –julio- del año dos mil nueve (2009) por ante la Cámara de lo Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, en sus atribuciones Civiles a las nueve 9:00 horas de la mañana, sito en la Segunda Planta del edificio ubicado en la avenida Duarte No.63, de la ciudad de Moca, Provincia Espaillat, República Dominicana.

BAJO TODA CLASE DE DERECHOS 

A fin de discutir en esa audiencia sobre la demanda en daños y perjuicios interpuesta por la señora --, mediante acto No.00/2009 de fecha 0 de mayo de 2009 del ministerial Luciano Fernández, Alguacil de Estrados del Juzgado de Paz del Municipio de Gaspar Hernández, Provincia Espaillat, República Dominicana. Le ADVIERTO a mis requeridos, que en caso de no comparecer será pedido el correspondiente defecto en su contra, con todas sus consecuencias legales. Y, a fin de que mis requeridos, Licenciados --, Y --, no pretendan alegar ignorancia, así se lo HE NOTIFICADO, dejándole copia del presente acto en manos de la persona que digo haber hablado, acto que consta de dos páginas, escritas de un solo lado, todas selladas y rubricadas por mi, alguacil infrascrito, de todo lo cual CERTIFICO.
COSTO: RD$_____________

FORMULARIO DE MEMORIAL DE CASACION


(ART. 3-21 Ley de Casación)

SENTENCIA CIVIL XXXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXX
AL:                               HONORABLE MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE
                                     INTEGRAN LA CAMARA CIVIL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

RECURRENTE:       CAROLINA GUTIERREZ.
ABOGADOS:          LIC. AMAURI PEREZ DISLA  y LICDA. SANTA DOMINGUEZ
RECURRIDO:         LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ.
ASUNTO:                MEMORIAL DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO.
                            XXXXXXXXXXXX.
ANEXO:          ORIGINAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE  
                        NO. XXXXXXXXXXXX.

Honorables Magistrados:
LA SEÑORA CAROLINA GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 082-001310-3, con domicilio en la calle Sánchez, Manzana 8, Edificio 2, Apto. 102, del Municipio de XXXXXXXXX, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a LIC.AMAURI PEREZ DISLA Y LICDA. SANTA DOMINGUEZ, dominicanos, mayores de edad, casados, portadores de las cédulas de Identidad y Electoral No. No. 002-0047910-9 y 002-0062701-6, miembros activos del Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), con matrículas No. 14585-283-11 y 345843-480-11, con estudio profesional instalado en la Av. Las Carreras esquina San Luis Edf. R-68, de la ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Tel. (809) 906-7332, (809) 223-4438, y con estudio Ad-Hoc en la Calle EL CONDE ESQ. JOSE REYES NO. 56, Edificio la Puerta del Sol, Apartamentos 301, 302, y 303, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana (Oficina del Dr. Víctor Joaquín Parra), a través de la presente os expone formalmente a su más alta consideración, el siguiente:
MEMORIAL INTRODUCTIVO DE RECURSO DE CASACION que interpone contra una sentencia dictada por La Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ , EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ.
RELACION DE HECHOS E HISTORIA PROCESAL
Los hechos que dieron lugar al proceso que culminó con la sentencia recurrida y sus incidencias son las siguientes:
1.- La señora CAROLINA GUTIERREZ, contrajo matrimonio con el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, en fecha 2 de Agosto del año 1978, por ante el Oficial del Estado Civil de la Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, según consta en el Acta Inextensa de Matrimonio Libro XXXX, Folio XXXX, Acta No. XXX del año 19XX.
2.- En fecha 6 de Junio de 1997, el Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de XXXXX, supuestamente emitió la sentencia civil No. 184-97, cuyo dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la cónyuge demandada señora CAROLINA GUTIERREZ., por falta de comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia del distrito judicial de XXXXX, para la notificación de la presente sentencia.
3.- El anterior documento no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con los requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de un proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en audiencia publica, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el proceso; y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó nunca, ni la demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que como se demostrará con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como todo el procedimiento previo y posterior, se encuentran viciados y habrán de declarase nulos con sus consecuencias legales.
4.- Entre los documentos que origina la supuesta sentencia, se puede ver una supuesta Certificación de no apelación, emitida por la Secretaria a la sazón del Tribunal, donde expresa que contra la sentencia XXXXX de fecha 6 de junio del año 1997, no existe apelación; mientras que la secretaria actual del tribunal expresa en dos certificaciones, una de fecha30 de enero de 2008, y la otra de fecha de marzo de 2008 lo siguiente: a) Primera Certificación: Que en el Libro destinado a registro de expedientes y demandas civiles, correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, en ningunos de sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ, ni por mutuo consentimiento, ni por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni por mutuo consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que en el Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los años 1996, 1997 y 1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con relación a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y  CAROLINA GUTIERREZ. Además Certificamos: Que las sentencias son anotadas por su numero al partir del año 1999, antes no se anotaban por numero, solo se escribía en el libro el nombre de las partes involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el libro.
5.- según lo anterior, estamos frente a una verdadera trama, pues existe una sentencia con un numero, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no tenían números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años 1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.
6.- Por otra parte, como se puede observar tanto en la supuesta sentencia, en el pronunciamiento, como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el procedimiento supuestamente se realiza en la Provincia de XXXXX; y en el acto No. 82, de fecha 12 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces) XXXXXXXXXXXX, la indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio accidental de la esposa, localizado en la calle Restauración No. 14 de XXXXX, y en esa dirección, supuestamente el ministerial habló con XXXXXXXXXXXX, quien dijo ser vecino de la demandante (XXXXXXXXXXXX), sin embargo, dicho acto es nulo, pues el mismo no fue firmado por el supuesto vecino, y la ley dice que los actos se notifican a la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues la señora XXXXXXXXXXXX, nunca ha vivido en XXXXX, por lo que no es cierto que el que supuestamente recibió la notificación fuera vecino de la misma. Por otra parte, el referido acto, tampoco señala el plazo que tiene la esposa demandada para recurrir en apelación a la decisión.
7.- Por otro lado, nos extraña ver como el abogado que supuestamente representó al esposo, aparece emitiendo una certificación donde hace constar que la sentencia emitida por este tribunal, no fue apelada, como si el pude ser abogado (parte) y juez o funcionario del tribunal, y certificar un hecho a nombre del tribunal.
8.- En fecha 27 de Junio del año 2008, mediante acto no. 673-2008, del Ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo III, de Santiago de los Caballeros, la señora CAROLINA GUTIERREZ, demandó en nulidad del Procedimiento de Divorcio al señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ .
9.- Con motivo de la referida demanda, la Jueza de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, emitió la la Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, emitida en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), cuyo dispositivo reza textualmente:
PRIMERO: Se declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Nulidad de Procedimiento de Divorcio incoada por la señora CAROLINA GUTIERREZ, en contra del señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, por haber sido hecha en tiempo hábil y conforme a la ley, en cuanto al fondo; SEGUNDO: Se declara NULA y sin ningún valor jurídico en acta de divorcio registrada con el numero 604, Libro 6-1997, Folio 166-167, del año 1997, de la Oficialía del Estado Civil del Municipio de XXXXX, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Que comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, de estrados de este tribunal, para la notificación de la presente sentencia; CUARTO: Compensan las costas del procedimiento.
10.- La sentencia anterior, fue notificada mediante el acto No. , de fecha…8...
11.- En fecha 15 de Diciembre del ano 2009, el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, ejerce el recurso de apelación contra la sentencia anterior, y lo hace a través del acto No. 1348-2009, instrumentado por el Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORTA.
12.- La corte conoció el recurso, y emitió la SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ, cuyo dispositivo expresa textualmente:
PRIMERO: Declara bueno, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ , contra la sentencia no. 638-2008 de fecha 26 de Noviembre de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, por haber sido hecho conforme procedimiento de ley.
SEGUNDO: En cuanto al fondo, acoge el indicado recurso, revoca la sentencia recurrida y declara inadmisible la demanda en nulidad de procedimiento de sentencia de divorcio, incoado por la señora IRIS T. GARCIA ALIEZ, contra el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, por las razones precedentemente indicadas.
TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas del procedimiento.
PRUEBAS DEPOSITADAS PARA SUSTENTAR EL FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PRESENTE RECURSO, CONFORME CON LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CASACION:
1.- COPIA SENTENCIA NO. 184-97, CUYA NULIDAD SE PERSIGUE.
2.- COPIA ACTO NO. 82 DEL 12 DE AGOSTO DE 1997.
3.- COPIA CERTIFICACION DE NO APELACION DEL ABOGADO.
4.- COPIA LICENCIA DE CONDUCTOR DE LA FLORIDA DE YONI GARBE.
5.- ORIGINAL CERTIFICADO PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO.
6.- COPIA CERTIFICADA ACTA DE MATRIMONIO NO. 336.
7.- ORIGINAL CERTIFICACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
8.- ORIGINAL CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2008.
9.- ORIGINAL CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX, DE FECHA 12 DE MARZO DE 2008.
10.- ORIGINAL 673-2008, DEL 27 DE JUNIO DE 2008 DEMANDA INTRODUCTIVA.
11.- OFICIO NO. ILEGIBLE RECIBIDO EN SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES, DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE SAN CRISTOBAL, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA SECRETARIA, DE LA REMISION DE LA DEMANDA.
12.- ORIGINAL ACTA INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICILIA DEL ESTADO CIVIL DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTIAGO.
13.- ORIGINAL ACTA INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICINA CENTRAL DEL ESTADO CIVIL EN SANTO DOMINGO.
14.- EXTRACTO DEL ACTA DE NACIMIENTO DE ROSARIO ALTAGRACIA, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
15.- EXTRACTO DEL ACTA DE NACIMIENTO DE YOSIRIS, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
16.- EXTRACTO DEL ACTA DE NACIMIENTO DE IRIS YOHANNY, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
17.- Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, emitida en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008)
18.- ACTO NO. 00029-2009, DE FECHA QUINCE (15) DE ENERO DE 2009, DE NOTIFICACION DE LA Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857.
CONSIDERACIONES DE DERECHO.
13.- El presente recurso se fundamente en los siguientes medios, los cuales se desarrollan a continuación:
PRIMER MEDIO: FALSA Y ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA. DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
14.- La corte establece falsa y erróneamente, que frente a la solicitud de inadmisibilidad, por extemporaneidad del recurso de apelación, en virtud de que supuestamente la parte intimada no depositó el acto de notificación de la sentencia.
15.- En este caso, independientemente de que si se depositó en fecha 20 de Abril del año 2010, tal y como consta en inventario recibido por la Secretaria del tribunal, el referido documento, el cual se lee como ACTO NO. 00029-2009, DE FECHA QUINCE (15) DE ENERO DE 2009, DE NOTIFICACION DE LA Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, frente a esa situación, si los jueces no encontraban el documento que si se deposito, debieron reabrir de oficio los debates, con la finalidad de exigir la prueba sobre el documento aludido, y que obviamente provocaba la prescripción de la acción por haber recurrido tardíamente.
16.- En este sentido, como muy bien expresan los jueces de la corte en la sentencia de marras, atacada de nulidad, el recurso de apelación se interpone en fecha 15 de diciembre del año 2009, mediante el acto no. 1348-2009, mientras que la sentencia fue notificada en fecha quince (15) de enero de 2009, con lo cual se comprueba claramente, que el plazo para el recurso, se encontraba ventajosamente superado.
SEGUNDO MEDIO: DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS, DEL DERECHO, DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES.
17.- A pesar de que la corte hace una relación completa de todos los documentos que fundamentaron la demanda, y que obviamente, comprobaron que hubo una falsedad notoria en el procedimiento de divorcio, por las siguientes razones:
En las pruebas aportadas, y que reposan en el expediente se comprueba lo siguiente:
Que la supuesta sentencia de fecha 6 de Junio de 1997, del Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de XXXXX, No. 184-97, cuyo dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra la cónyuge demandada señora CAROLINA GUTIERREZ., por falta de comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia del distrito judicial de XXXXX, para la notificación de la presente sentencia, no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con los requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de un proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en audiencia publica, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el proceso; y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó nunca, ni la demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que como se demostró con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como todo el procedimiento previo y posterior, se encuentran viciados.
18.- Por otra parte, la corte no aprecio correctamente una supuesta Certificación de no apelación, emitida por la Secretaria a la sazón del Tribunal, donde expresa que contra la sentencia XXXXX de fecha 6 de junio del año 1997, no existe apelación; mientras que la secretaria actual del tribunal expresa en dos certificaciones, una de fecha 30 de enero de 2008, y la otra de fecha de marzo de 2008 lo siguiente: a) Primera Certificación: Que en el Libro destinado a registro de expedientes y demandas civiles, correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, en ningunos de sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ, ni por mutuo consentimiento, ni por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni por mutuo consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que en el Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los años 1996, 1997 y 1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con relación a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ. Además Certificamos: Que las sentencias son anotadas por su numero al partir del año 1999, antes no se anotaban por numero, solo se escribía en el libro el nombre de las partes involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el libro.
19.- Es así, como se demostró, aunque la corte no valoró, que existe un documento llamado sentencia, con un numero, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no tenían números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años 1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.
20.- En este mismo sentido, la corte no aprecio correctamente que la supuesta sentencia, en el pronunciamiento, como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el procedimiento supuestamente se realiza en la Provincia de XXXXX; y en el acto No. 82, de fecha 12 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces) XXXXXXXXXXXX, la indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio accidental de la esposa, localizado en la calle Restauración No. 14 de XXXXX, y en esa dirección, supuestamente el ministerial habló con XXXXXXXXXXXX, quien dijo ser vecino de la demandante (XXXXXXXXXXXX), sin embargo, dicho acto es nulo, pues el mismo no fue firmado por el supuesto vecino, y la ley dice que los actos se notifican a la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues la señora XXXXXXXXXXXX, nunca ha vivido en XXXXX, por lo que no es cierto que el que supuestamente recibió la notificación fuera vecino de la misma. Por otra parte, el referido acto, tampoco señala el plazo que tiene la esposa demandada para recurrir en apelación a la decisión.
21.- Del mismo modo, la corte n aprecio ni valoro, la prueba donde consta que el abogado que supuestamente representó al esposo, aparece emitiendo una certificación donde hace constar que la sentencia emitida por este tribunal, no fue apelada, como si el pude ser abogado (parte) y juez o funcionario del tribunal, y certificar un hecho a nombre del tribunal.
22.- Otro documento que reposa en el expediente, es un supuesto acto de venta, pactado entre INMOBILIARIA BHD, S.A., de fecha 15 de mayo del año 2009; pero dicho documento solo se encuentra firmado por la LICDA. YIRDAPEREZ CAAMAÑO, quien dice actuar en representación del señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ. Es obvio que dicho instrumento no tiene ninguna validez, pues nadie ha firmado el mismo, excepto la abogada del intimante.
TERCER MEDIO: CONTRADICCION DE MOTIVOS, FALTA DE BASE LEGAL. VIOLACION DEL ARTICULO 141 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
23.- la corte indica en su sentencia, de manera falsa y equivocada, que la parte recurrida, hoy recurrente, durante la instrucción del proceso mantuvo una actitud irreconciliable, y que expresaba que quería estar divorciada (ver pagina 17). Sin embargo, la corte entra en contradicción, pues ella misma admite que la esposa expreso de manera clara que tiene interés en anular el proceso, debido a que fue engañada.
24.- Desnaturalizan los hechos, las pruebas y las declaraciones, pues en todas las pruebas se nota que hubo un fraude, y no podía la corte, cubrir un fraude en el hecho de que los esposos no tuvieran reconciliación, pues las nulidades y falsedades, sobre todo las que son de orden publico, con las cometidas por el recurrido, al realizar un procedimiento de divorcio viciado, son nulos, independientemente de que las partes no pretendan, como en el caso de la especie, continuar casados.
CONCLUSIONES:
25.- Por tales razones y por las que esa honorable Suprema Corte de Justicia en funciones de Corte de Casación podrá apreciar, ya sea de oficio o por iniciativa del recurrente, la señora CAROLINA GUTIERREZ, por órgano de sus abogados infrascritos, os pide fallar de la manera siguiente:
PRIMERO: Que sea casada con envío a la Corte que estime conveniente la Honorable Suprema Corte de Justicia, SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, emitida por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ, por las razones expuestas, o por las que de oficio pueda apreciar la Suprema Corte de Justicia.
SEGUNDO: Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas y que la distracción de las mismas sea ordena a favor de los LIC. AMAURI PEREZ DISLA Y LICDA. SANTA DOMINGUEZ, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Y haréis justicia, hoy día treinta (30) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).

____________________________________                  ____________________________________
LIC. AMAURI PEREZ DISLA                                    LICDA. SANTA DOMINGUEZ

sábado, 9 de febrero de 2013

COMO INTERPONER UNA DEMANDA LABORAL


COMO INTERPONER UNA DEMANDA LABORAL.


1) Se debe dar un poder o cuota litis al abogado.

2) El abogado escribe la instancia introductiva de la demanda y debe contener:

A. Nombre del tribunal.

B. Nombre del demandante.

C. Nombre del abogado.

D. Nombre del demandado.

E. Objeto de la demanda.

F. Se narran los hechos.

G. Se narra el derecho.

H. Se calcula las prestaciones laborales: preaviso, cesantía, salario de navidad y vacaciones.

I. Al final de la instancia se narra un párrafo que diga: La parte demandante por medio de su abogado hace formar reserva de presentar nuevos documentos probatorios, en virtud de lo que establece el ART.544 del código laboral.

J. Nombre, firma y sello del abogado.

K. Anexar poder de cuota litis.

L. Sacarle 4 copias, a la instancia.

3) Se deposita esa instancia en el tribunal, allí la recibe y le sellan la suya y las otras.

4) Ir dentro de tres días a buscar el auto de fijación de audiencia de la demanda.

5) Notificación por acto de alguacil, de la demanda y del auto de fijación de audiencia.


POR: LIC. AMAURI PEREZ DISLA

COMO REDACTAR UN CONTRATO DE TRABAJO


CONTRATO DE TRABAJO


ENTRE:  De una parte los señores DR. XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y DRA. XXXXXXXXXXXXXXXXX, ambos médicos, mayores de edad, de nacionalidades estadounidense y alemana respectivamente, casados entre sí, titulares de los respectivos pasaportes estadounidense No. XXXXXXXX y alemán No. 321303249y de las respectivas cédulas de identidad y electoral Nos. XXXXXXXXXXX y XXXXX, al día, domiciliados y residentes en la calle Padre Fortín, Residencial Hieronimus, Apartamento A-3, ciudad y municipio de Santiago de los Caballeros, provincia de Santiago, República Dominicana, quienes en lo sucesivo y para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominarán LOS EMPLEADORES; y de la otra parte la señora XXXXXXXXXXXXXX, dominicana, mayor de edad, soltera, empleada privada, titular de la cédula de identidad y electoral No. 048-0002898-9, al día, domiciliada y residente en la calle Restauración No. 30, Barrio Mejoramiento Social, municipio de Bonao, provincia Monseñor Nouel, República Dominicana, quien en lo sucesivo y para todos los fines y consecuencias legales del presente contrato se denominará LA EMPLEADA;-

SE HA CONVENIDO Y PACTADO LO SIGUIENTE:

PRIMERO:  Declaran LOS EMPLEADORES que, por medio del presente acto contratan los servicios de LA EMPLEADA, quien desempeñará la función de EMPLEADA DOMESTICA, incluyendo todas las labores a realizar en su vivienda como Ama de Llaves, siendo encargada específicamente de asistencia telefónica, realización de todos los pagos de agua, luz, cable, teléfono, reporte de compras en el supermercado, así como cualquier diligencia personal que le sea requerida por LOS EMPLEADORES; del mismo modo dicha empleada acepta la responsabilidad de estar al cuidado personal, incluyendoel manejo de la alimentación del DR. XXXXXXXXXXXXXXXX, quien tiene prescrita una dieta especializada comoconsecuencia de cirugía del estómago para control de peso.--

SEGUNDO:  Declaran LOS EMPLEADORES que han acordado remunerar a LA EMPLEADA con la suma de VEINTICINCO MIL PESOS DOMINICANOS (RD$25,000.00),mensualmente, por concepto de los servicios prestados a que se refiere el presente contrato.-

TERCERO:  Acuerdan las partes que el presente contrato tendrá una duración de DOS (2) años a partir de la fecha de la firma del mismo, el cual será renovado por la tácita reconducción, salvo que, por la expresa voluntad de las partes,una de ellas desee rescindirlo unilateralmente, lo cual deberá comunicar a la otra por escrito por lo menos con DOS (2) meses de anticipación.-

CUARTO:  Declara LA EMPLEADA que se compromete a cumplir con todas las obligaciones que rigen en el hogar de la familia XXXXXXXXXXX así como mantener el funcionamiento y costumbres del mismo, bajo los más amplios principios de laética, la honradez y la lealtad.-

QUINTO:  Convienen las partes que el presente contrato podrá ser rescindido por cualquiera de las partes, sin llegar a culminar el tiempo establecido en el presente contrato, por incumplimiento de cualesquiera de ellas en relación con sus respectivas obligaciones; así como por mala conducta, incapacidad notoria o cualquier otra actuación que presenten las partes, que estén reñidas con las leyes vigentes, o con las reglamentaciones laborales vigentes, que constituyan causa de despido o dimisión a tenor de la ley.-

SEXTO:  Para los fines y consecuencias del presente contrato, y aquellos que pudieren derivarse de la ley, las partes hacen formal elección de domicilio tal como lo hicieren en laintroducción del mismo.-

Hecho y Firmado DE BUENA FE, en tres (3) originales de un mismo tenor y efecto, uno para cada una de las partes y uno para el notario actuante, en la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los OCHO (8) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013).-

Por LOS EMPLEADORES:



                                 DR. XXXXXXXXXXXXXXXXX,             DRA. XXXXXXXXXXXXXXXXX,



XXXXXXXXXXXXXX,
LA EMPLEADA.

Yo, LIC. XXXXXXXXXXXXXXX, abogado, notario público de los del número para el municipio de Santiago de los Caballeros, titular de la Colegiatura No.XXXX, al día, CERTIFICO Y DOY FE de que las firmas que anteceden han sido estampadas por los señores DR. XXXXXXXXXXXX XXXX, DRA. XXXXXXXXXXXXXXXX yXXXXXXXXXXXXXXX, cuyas generales constan, quienes me han declarado, bajo la fe del juramento, que ésas son las mismas firmas que acostumbran a usar en todos los actos de su vida, tanto públicos como privados.-

En la ciudad de Santiago de los Caballeros, municipio y provincia de Santiago, República Dominicana, a los OCHO (8) días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE (2013).-



LIC. xxxxxxxxxxxxxxx,
Notario Público.

jueves, 24 de enero de 2013

CONTRATO DE HIPOTECA CONVENCIONAL

CONTRATO DE HIPOTECA CONVENCIONAL

ENTRE: los señores JUAN PEREZ, dominicano, mayor de edad, casado, Chofer, domiciliado y residente en la  Sección de Las colinas, Santiago, República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral número 031-1234867-9, renovada ,de una parte, que en lo sucesivo se denominará EL ACREEDOR: y de la otra parte JOSE GUTIERREZ, dominicano, mayor de edad, soltero, Agricultor, domiciliado y residente en la Sección de  Villa jagua, Municipio y Provincia de Santiago, República Dominicana, portador de la cédula de identidad y electoral número 023-5674321-7, renovada. Quien en lo sucesivo se denominará EL DEUDOR, han convenido y pactado de la mejor buena fe, el siguiente contrato.

CONTRATO

PRIMERO: Por medio del presente acto, EL ACREEDOR, señor JUAN PEREZ, de generales que constan, CEDE A TITULO DE PRÉSTAMO a EL DEUDOR, señor Robert Santos, JOSE GUTIERREZ de generales que también constan y quien declara aceptar la suma de DOS MILLONES de  Pesos Oro dominicanos (RD$ 3,000,000.00), moneda nacional de curso legal, valor que devengará el interés de UN (1) AÑO a partir de la fecha del presente acto, con vencimiento el día diez (10) del mes de Marzo del año Dos Mil Diez(2010).

SEGUNDO: Para seguridad y garantía de la suma prestada, EL DEUDOR conciente hipoteca convencional en primer rango a favor de EL  ACREEDOR, sobre el inmueble que se describe a continuación: una porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 212 del Distrito Catastral No.08 del Municipio de Santiago, amparado por el Certificado de Título No. 275 Con una extensión superficial de tres (3) tareas, la cual se encuentra limitada de la forma siguiente: al Norte: Parcela No. 222; al Sur: Parcela No. 331; al Este Ave. Carretera Olimpica y, al Oeste: callejón los santos.

TERCERO: EL DEUDOR autoriza al Registrador de Títulos de Santiago a realizar la inscripción correspondiente, en el rango indicado, participándosele que las partes hacen formar elección de domicilio en su Despacho.

HECHO Y REDACTADO en triple original, de un mismo tenor y efecto, uno para cada parte y otro para ser depositado en la oficina del Registro de y de Títulos, en la ciudad y Municipio de Santiago, a los Diez  (10) días del mes de Enero del 20013.


___________________________               ____________________________
       JUAN PEREZ                                                  FREDY MUNOZ
                      Acreedor                                                     Deudor     





YO, LIC.PEPE PEREZ, Notario Público de los del número 5896, para Santiago, Con mi estudio profesional abierto en el módulo número seis (6), de la segunda planta, del edificio marcado con el número (3), de la calle Duarte, de esta ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, CERTIFICO: Que por ante mi han comparecido los señores JOSE ADAMEZ Y FREDY MUNOZ, de generales que constan, quienes en mi presencia, de manera libre y voluntaria, y en señal de aprobación del contenido del presente acto, han estampado sus firmas, declarándome que esa es la forma como acostumbran firmar en todos los actos, tanto públicos como privados, en la ciudad y municipio de Santiago, provincia de Santiago, República Dominica, a los diez (10) días del mes de Enero, del año Dos Mil Ocho (2013).
                                                 
                                            

          ______________________
LIC. PEPE PEREZ
NOTARIO PÚBLICO

lunes, 10 de septiembre de 2012

Pasos a Seguir para una Compra Inmobiliaria en Republica Dominicana

                                                        Introducción

Las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana se encuentran regidas por la Ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario, vigente desde el 4 de abril de 2007, y sus Reglamentos de Aplicación. La propiedad de un inmueble se adquiere mediante la inscripción en el Registro de Títulos correspondiente de un acto de compraventa, legalizado ante Notario, que cumpla con los requisitos legales. Una vez inscrito el acto, el Registrador de Títulos expedirá a nombre del comprador un Certificado de Título que comprueba su derecho de propiedad sobre el inmueble.

          Pasos a seguir en una compra inmobiliaria

Aspectos preliminares: A diferencia de otros países donde vendedores y compradores generalmente suscriben un acuerdo o documento privado sin ninguna asesoría jurídica previa, en la República Dominicana es recomendable que el comprador apodere un despacho de abogados y notarios especializado en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo o de desembolsar fondos o una reserva, en razón de las pocas garantías existentes en el sistema para el comprador. El abogado apoderado se encargará de realizar las diligencias y comprobaciones necesarias para asegurar los derechos del comprador, antes de la firma de la Promesa de Compraventa; o alternativamente, preparará la Promesa de Compraventa primero, pero condicionando su ejecución a los resultados de las comprobaciones legales pertinentes.

La Promesa de Compraventa: La mayoría de las operaciones inmobiliarias en la República Dominicana comienzan con la suscripción de una Promesa de Venta u Opción de Compra, en cuya virtud el comprador entrega un depósito, avance o reserva al vendedor o a un tercero y el vendedor se compromete a vender su propiedad al comprador, bajo los términos contemplados en la Promesa u Opción. El contrato es suscrito por las partes en presencia de un Notario, quien legaliza las firmas. La Promesa u Opción debe contener una descripción detallada de todos los aspectos relevantes de la negociación, tales como la descripción de la propiedad, el precio de venta, la forma de pago, las garantías, las causas de resolución, etc., pues su función es regular la compraventa desde sus inicios hasta que se complete el pago del precio y se suscriba el Contrato de Compraventa que servirá para transferir la propiedad al comprador. Una Promesa de Compraventa bien redactada deberá contener las siguientes informaciones y menciones mínimas:
(a) Nombres completos y generales de las partes. Si el vendedor es casado, se requerirá la firma de su cónyuge.
(b) Descripción catastral del inmueble objeto de la venta.
(c) Precio de venta y forma de pago.
(d) Cláusula resolutoria en caso de incumplimiento de pago, si ha sido convenida.
(e) Fecha de entrega del inmueble.
(f) Lista de las comprobaciones legales que deben llevarse a cabo respecto del estado del inmueble y condicionamiento de los pagos al resultado positivo de dichas comprobaciones.
(g) Obligación del vendedor de firmar el Contrato de Compraventa al recibir la totalidad del pago de precio de venta.
Desgraciadamente, muchos abogados y notarios dominicanos, al redactar la Promesa u Opción, no protegen adecuadamente los intereses del comprador. Las deficiencias más comunes son las siguientes:
(a) Se le permite al comprador pagar gran parte del precio de venta sin ninguna seguridad o derecho real sobre la propiedad. En caso de uso indebido de los pagos o de incumplimiento del vendedor, el único recurso del comprador es demandar al vendedor personalmente. En los últimos años, muchos compradores de apartamentos de Santo Domingo y del resto del país, han sufrido en carne propia los efectos de la imprevisión de sus asesores legales. El caso clásico es el del promotor que usa los avances de sus compradores, así como préstamos bancarios, para financiar la construcción de su proyecto. El banco prestamista, por supuesto, grava el inmueble con una hipoteca a su favor para garantizar el pago del préstamo. Cuando el promotor, ya sea por mala planificación o por mala fe, fracasa en su gestión y no puede terminar el proyecto, el banco ejecuta el inmueble y los compradores pierden tanto su dinero como sus propiedades. En cierto sentido, los compradores hacen el papel de socios obligados del promotor, con la penosa particularidad que sólo comparten las pérdidas y no las ganancias: si el proyecto es exitoso, no reciben, a cambio de sus avances de fondos y del riesgo tomado, nada adicional al apartamento comprado; si el proyecto fracasa, lo pierden todo.
(b) Los pagos de las cuotas del precio no están condicionadas ni a la existencia de un Certificado de Título libre de cargas y gravámenes ni al progreso de la construcción ni a otras condiciones que pudiesen resultar de capital interés para el comprador. Como consecuencia de esta imprevisión, el vendedor se reserva la facultad de rescindir la Promesa o declarar vencida la Opción por el solo hecho de vencerse el término de pago, sin tomar en cuenta que la falta de pago del comprador puede ser la legítima respuesta a la falta de cumplimiento de parte del vendedor de obligaciones sustanciales.
(c) No se utilizan depositarios, para los pagos, por lo que el vendedor maneja, para bien o para mal, los fondos desembolsados, sin ninguna garantía en caso de que sean manejados para mal.

El Contrato de Compraventa: Al igual que la Promesa u Opción, el Contrato de Compraventa se suscribe ante un Notario quien legaliza las firmas de las partes. Tiene por finalidad el traspaso del derecho de propiedad del vendedor al comprador y equivale a la escritura pública utilizada en España e Hispanoamérica. Muy a menudo resulta recomendable hacer la compra a nombre de una sociedad dominicana en vez de a título personal.

Determinación y pago de los impuestos de transferencia y registro: El Contrato de Compraventa debe depositarse en la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, para solicitar la tasación del inmueble comprado. La Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y comisiona a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar. Este procedimiento puede demorar varios días o varias semanas, dependiendo principalmente del cúmulo de trabajo del inspector asignado para realizar la tasación o de la distancia entre la ubicación de las oficinas de la Administración Local y el lugar donde se encuentra el inmueble.

Inscripción de la compraventa en el Registro de Títulos: Obtenida la tasación de la propiedad y pagados los impuestos de transferencia, el Contrato de Compraventa y el Certificado de Título de la propiedad vendida se deberán depositar, conjuntamente con la documentación proporcionada por la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, en el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el inmueble comprado. En la práctica, la inscripción está sujeta a los más variados formalismos que exigen que en la mayoría de los casos el abogado o notario deba apersonarse al Registro de Títulos a diligenciar la misma, lo que representa una diferencia marcada con otros países como España, donde la inscripción de la escritura pública puede hacerse aún por correo o por fax, remitiendo luego el original por correo o de manera personal, en cualquier Registro de Propiedad del país.

Expedición del Certificado de Título: Una vez inscrita la compraventa en el Registro de Títulos correspondiente, se expide un nuevo Certificado de Título a nombre del comprador y se cancela el Certificado emitido anteriormente al vendedor. Es importante destacar que el derecho de propiedad del comprador existe desde el preciso momento en que se inscribe la compraventa. La expedición del nuevo Certificado de Título puede tomar desde unos días a varios meses, dependiendo de la oficina del Registro de Títulos de que se trate.

Comprobaciones Necesarias
Muchos abogados dominicanos no toman el cuidado de efectuar las comprobaciones previas requeridas en las operaciones inmobiliarias, limitándose por lo común a obtener la certificación del estado de la propiedad en el Registro de Títulos. Muchas veces el agente de bienes raíces y el vendedor presionan al comprador a un cierre festinado a pesar de las advertencias de su abogado.
Para iniciar las comprobaciones de lugar, el vendedor debe proporcionar al comprador o a su asesor legal, los siguientes documentos:
• Fotocopia del Certificado de Título del inmueble.
• Fotocopia de la mensura o del plano del inmueble. En virtud de la nueva Ley de Registro Inmobiliario, las ventas de inmuebles que no hayan sido deslindados, es decir, que no tengan una designación catastral única y un plano de mensura individual debidamente aprobado, no podrán ser inscritos en el Registro de Títulos, salvo en los casos siguientes: (1) Compraventas efectuadas antes del 4 de abril de 2007, las cuales podrán ser inscritas durante un período de gracia de dos años que termina el 4 de abril de 2009; y (2) Compraventas de propiedades completas sin deslindar B no se permiten ventas de porciones de dichas propiedades B por una única vez. No se permiten segundos traspasos sin deslindes.
• Fotocopia de la Cédula de Identidad del vendedor o de su Pasaporte y la de su cónyuge si es casado.
• Fotocopia del recibo de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en que conste el último pago del impuesto sobre la propiedad (IPI) o fotocopia del certificado de exención del pago de dicho impuesto, al igual que copia de la certificación de la DGII en que conste que el vendedor se encuentra al día en sus obligaciones fiscales.

Si la vendedora es una sociedad:
• Fotocopia del expediente constitutivo de la sociedad, del Certificado de Registro de la sociedad en el Registro Mercantil, al día, y del acta que autoriza la venta;
• Certificación expedida por la DGII, en que conste que la compañía está al día con el pago de sus impuestos.

Si el inmueble es parte de un condominio:
• Fotocopia de la declaración de condominio;
• Fotocopia del reglamento de condominio;
• Fotocopia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes;
• Certificación del condominio haciendo constar que el vendedor está al día con el pago de las cuotas de mantenimiento;
• Fotocopia de las tres últimas asambleas celebradas por el condominio;

Si el inmueble es una vivienda:
• Fotocopia de los planos de construcción, debidamente aprobados por las autoridades correspondientes;
• Inventario de los efectos mobiliarios existentes;
• Copias de los últimos recibos de agua, luz, teléfono, etc.
Luego de obtenida la documentación antes indicada, la labor del abogado consiste en cerciorarse de que el inmueble que figura en el Certificado de Título se encuentre libre de todo derecho de tercero y de que sea exactamente el inmueble que desea comprar su cliente.

A esos fines, se deberán tomar los pasos siguientes:
Investigación en el Registro de Títulos: El abogado deberá hacerse expedir una certificación del Registro de Título en que conste el estado jurídico de la propiedad.
Comprobación por un agrimensor: Se debe contratar siempre un agrimensor o perito topógrafo independiente que verifique que el inmueble a comprar es el mismo que figura en el plano presentado por el vendedor, a menos que se trate de urbanizaciones previamente comprobadas. Se han dado casos en que, por razones de errores en la mensura o por maniobras fraudulentas del vendedor, la propiedad presentada al comprador no es la misma que consta en el Certificado de Título. Es aconsejable realizar la comprobación del plano aun cuando se trate de terrenos deslindados o subdivididos con la aprobación de la Dirección General de Mensuras Catastrales.
Inspección de las mejoras: Se deberá contratar un ingeniero civil o arquitecto que inspeccione cualquier mejora objeto de venta B casa, apartamento o piso B a fin de comprobar que los planos presentados por el comprador son correctos y que las mejoras se encuentran en buenas condiciones estructurales.

Permisos: El abogado del comprador deberá confirmar que la propiedad objeto de compra podrá utilizarse a los fines deseados. Aunque el ordenamiento urbanístico en la República Dominicana es muy deficiente, existen muchas restricciones legales que deben ser tomadas en cuenta antes de efectuar la compra. Por ejemplo, la Ley 305 del 1968 establece una zona marítima de 60 metros, a partir de la pleamar, a lo largo de toda la costa del país, que en efecto hace pasar al dominio público todas las playas dominicanas. No se permiten construcciones dentro de la zona marítima sin una autorización especial del Poder Ejecutivo. Además, en las zonas turísticas hay restricciones de construcción administradas por la Secretaría de Estado de Turismo.

Posesión: El abogado deberá verificar que el vendedor está en posesión del inmueble a comprar y que no existen ocupantes o mejoras pertenecientes a terceros. Se debe tomar especial cuidado en el caso de propiedades que no estén cercadas y que se encuentran fuera de urbanizaciones conocidas. Se recomienda cercarlas antes de concluir el negocio a fin de descubrir de antemano cualquier reclamación de parte de terceros. De existir inquilinos, arrendatarios o colonos en el inmueble, se deberá comunicar al comprador que la ley dominicana sobreprotege a estas personas y que en consecuencia, eviccionarlos podría resultar ser una tarea ardua y costosa.
Empleados: El vendedor deberá pagar las prestaciones laborales correspondientes a los empleados relacionados con la explotación de la propiedad objeto de compra.
Servicios: El abogado encargado de la operación o el cliente mismo deberá verificar que el vendedor no tiene deudas pendientes por concepto de servicios de agua, luz, teléfono, telecable u otros servicios.

Gastos y honorarios para transferir la propiedad
Los gastos para el traspaso de la propiedad del vendedor al comprador ascienden a aproximadamente el 3.1% del valor de mercado del inmueble, desglosado de la siguiente manera:
• 3% por concepto del impuesto sobre transferencias inmobiliarias (Ley #288-04).
• Gastos menudos por concepto de sellos diversos, tales como certificación de cheque o talón, sellos, propina, etc.
Cabe recalcar que los impuestos se calculan sobre el valor de mercado del inmueble transferido (Artículo 20 de la Ley #288-04), mediante tasación efectuada por las autoridades gubernamentales, y no sobre el precio estipulado en el Contrato de Compraventa como en muchos países.
En cuanto a los honorarios profesionales, la tarifa estándar es del 1% del precio de la compra, lo cual incluye normalmente la asesoría en la negociación de la compra, las diligencias requeridas para comprobar el estado del inmueble, la redacción de la Promesa de Venta y del Contrato de Compraventa, así como su legalización ante Notario, el pago de los impuestos de transferencia, la inscripción del Contrato de Compraventa en el Registro de Títulos y el retiro del Certificado de Título expedido a nombre del comprador. Las responsabilidades del Abogado-Notario en la República Dominicana corresponden pues a las que en España le incumben al Abogado, al Notario y al Gestor Administrativo Colegiado.

Impuestos sobre la propiedad
Los inmuebles titulados a nombre personal que tengan un valor superior a los cinco millones de pesos, están sujetos al pago anual del 1% de sobre cualquier excedente sobre esa suma, por concepto del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), salvo las excepciones siguientes:
• Propiedades rurales.
• Inmuebles cuyos propietarios tengan 65 o más años de edad, cuando éstos hayan sido dueños de esos inmuebles por más de 15 años y no tengan ninguna otra propiedad a su nombre.

Compra de inmuebles por extranjeros
No existe en la actualidad restricción alguna a la compra de parte de extranjeros de inmuebles en la República Dominicana. Anteriormente, el Decreto No. 2543 de 1945 y sus modificaciones exigían del extranjero obtener la autorización previa del Poder Ejecutivo salvo contadas excepciones. Esta norma fue derogada mediante el Decreto No. 21-98 del 8 de enero de 1998 que estableció como único requisito que el Registro de Título mantenga un récord, para fines estadísticos, de todas las ventas hechas a extranjeros.

Los inmuebles y el derecho sucesorio
Los extranjeros pueden heredar libremente bienes inmuebles en la República Dominicana. Sin embargo, si no son residentes en la República Dominicana, los impuestos sucesorios que deben pagar se ven aumentados en un 50% ciento por encima de lo que pagaría un residente. Además, la sucesión de bienes inmuebles radicados en la República Dominicana está sujeta a la ley dominicana, la cual establece una reserva hereditaria obligatoria en provecho de los hijos de la persona fallecida. Por ejemplo, un extranjero con un hijo debe reservarle a su heredero el cincuenta por ciento de su patrimonio inmobiliario en República Dominicana sin importar que la ley de su nacionalidad o su testamento establezca lo contrario.

FUENTE: Guzmán Ariza, Abogados...

POR: LIC. AMAURI PEREZ DISLA