(ART.
3-21 Ley de Casación)
SENTENCIA CIVIL XXXXXXXXX, EXPEDIENTE NO.
XXXXXXXXX
AL: HONORABLE
MAGISTRADO JUEZ PRESIDENTE Y DEMAS JUECES QUE
INTEGRAN LA CAMARA CIVIL DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
RECURRENTE: CAROLINA GUTIERREZ.
ABOGADOS: LIC. AMAURI PEREZ DISLA y LICDA. SANTA DOMINGUEZ
RECURRIDO: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ.
ASUNTO:
MEMORIAL DE CASACION CONTRA LA SENTENCIA
CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO.
XXXXXXXXXXXX.
ANEXO: ORIGINAL DEBIDAMENTE CERTIFICADA DE
LA SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE
NO. XXXXXXXXXXXX.
Honorables
Magistrados:
LA SEÑORA CAROLINA
GUTIERREZ, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No. 082-001310-3,
con domicilio en la calle Sánchez, Manzana 8, Edificio 2, Apto. 102, del
Municipio de XXXXXXXXX, Santiago de los Caballeros, República Dominicana, quien
tiene como abogados constituidos y apoderados especiales a LIC.AMAURI PEREZ
DISLA Y LICDA. SANTA DOMINGUEZ, dominicanos, mayores de edad, casados,
portadores de las cédulas de Identidad y Electoral No. No. 002-0047910-9 y
002-0062701-6, miembros activos del Colegio de Abogados de la República
Dominicana (CARD), con matrículas No. 14585-283-11 y 345843-480-11, con estudio
profesional instalado en la Av. Las Carreras esquina San Luis Edf. R-68, de la
ciudad de Santiago de los Caballeros, República Dominicana, Tel. (809) 906-7332,
(809) 223-4438, y con estudio Ad-Hoc en la Calle EL CONDE ESQ.
JOSE REYES NO. 56, Edificio la Puerta del Sol, Apartamentos 301, 302,
y 303, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, República Dominicana
(Oficina del Dr. Víctor Joaquín Parra), a través de la presente os expone
formalmente a su más alta consideración, el siguiente:
MEMORIAL INTRODUCTIVO
DE RECURSO DE CASACION que interpone contra una sentencia dictada
por La Cámara Civil de la Corte de Apelación del
Departamento Judicial de Santiago de los Caballeros, SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX,
EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en
beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ , EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ.
RELACION
DE HECHOS E HISTORIA PROCESAL
Los hechos que dieron
lugar al proceso que culminó con la sentencia recurrida y sus incidencias son
las siguientes:
1.- La señora CAROLINA
GUTIERREZ, contrajo matrimonio con el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ,
en fecha 2 de Agosto del año 1978, por ante el Oficial del Estado Civil de la
Primera Circunscripción de Santiago de los Caballeros, según consta en el Acta
Inextensa de Matrimonio Libro XXXX, Folio XXXX, Acta No. XXX del año 19XX.
2.- En fecha 6 de
Junio de 1997, el Juez Presidente del Juzgado de Primera Instancia del Distrito
Judicial de XXXXX, supuestamente emitió la sentencia civil No. 184-97, cuyo
dispositivo reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en
audiencia contra la cónyuge demandada señora CAROLINA GUTIERREZ., por falta de
comparecer; SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ
SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ., por la causa determinada de incompatibilidad de
caracteres; TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se
comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil ordinario del juzgado de
primera instancia del distrito judicial de XXXXX, para la notificación de la
presente sentencia.
3.- El anterior
documento no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con
los requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de
un proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en
audiencia publica, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el
proceso; y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó
nunca, ni la demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que
como se demostrará con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como
todo el procedimiento previo y posterior, se encuentran viciados y habrán de
declarase nulos con sus consecuencias legales.
4.- Entre los
documentos que origina la supuesta sentencia, se puede ver una supuesta
Certificación de no apelación, emitida por la Secretaria a la sazón del
Tribunal, donde expresa que contra la sentencia XXXXX de fecha 6 de junio del
año 1997, no existe apelación; mientras que la secretaria actual del tribunal
expresa en dos certificaciones, una de fecha30 de enero de 2008, y la otra de
fecha de marzo de 2008 lo siguiente: a) Primera Certificación: Que en el Libro destinado
a registro de expedientes y demandas civiles, correspondientes a los años 1996,
1997 y 1998, en ningunos de sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre
los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ, ni por mutuo
consentimiento, ni por causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni
por mutuo consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que
en el Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los años 1996, 1997
y 1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con
relación a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo
consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor
entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ. Además Certificamos: Que
las sentencias son anotadas por su numero al partir del año 1999, antes no se
anotaban por numero, solo se escribía en el libro el nombre de las partes
involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el libro.
5.- según lo
anterior, estamos frente a una verdadera trama, pues existe una sentencia con
un numero, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no tenían
números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años
1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún
proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con
lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la
sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra
viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.
6.- Por otra parte,
como se puede observar tanto en la supuesta sentencia, en el pronunciamiento,
como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el procedimiento
supuestamente se realiza en la Provincia de XXXXX; y en el acto No. 82, de
fecha 12 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces) XXXXXXXXXXXX, la
indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio accidental de la
esposa, localizado en la calle Restauración No. 14 de XXXXX, y en esa dirección,
supuestamente el ministerial habló con XXXXXXXXXXXX, quien dijo ser vecino de
la demandante (XXXXXXXXXXXX), sin embargo, dicho acto es nulo, pues el mismo no
fue firmado por el supuesto vecino, y la ley dice que los actos se notifican a
la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues la señora XXXXXXXXXXXX,
nunca ha vivido en XXXXX, por lo que no es cierto que el que supuestamente
recibió la notificación fuera vecino de la misma. Por otra parte, el referido
acto, tampoco señala el plazo que tiene la esposa demandada para recurrir en
apelación a la decisión.
7.- Por otro lado,
nos extraña ver como el abogado que supuestamente representó al esposo, aparece
emitiendo una certificación donde hace constar que la sentencia emitida por
este tribunal, no fue apelada, como si el pude ser abogado (parte) y juez o
funcionario del tribunal, y certificar un hecho a nombre del tribunal.
8.- En fecha 27
de Junio del año 2008, mediante acto no. 673-2008, del Ministerial
XXXXXXXXXXXX, alguacil de estrados del Tribunal Especial de Tránsito, Grupo
III, de Santiago de los Caballeros, la señora CAROLINA GUTIERREZ, demandó
en nulidad del Procedimiento de Divorcio al señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ
.
9.- Con motivo de la
referida demanda, la Jueza de la Cámara Civil y comercial del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, emitió
la la Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857,
emitida en fecha 26 de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), cuyo dispositivo
reza textualmente:
PRIMERO: Se
declara buena y válida en cuanto a la forma, la presente Demanda en Nulidad de
Procedimiento de Divorcio incoada por la señora CAROLINA GUTIERREZ, en contra
del señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, por haber sido hecha en tiempo hábil y
conforme a la ley, en cuanto al fondo; SEGUNDO: Se declara NULA y sin
ningún valor jurídico en acta de divorcio registrada con el numero 604, Libro
6-1997, Folio 166-167, del año 1997, de la Oficialía del Estado Civil del
Municipio de XXXXX, por los motivos antes expuestos; TERCERO: Que
comisiona al ministerial XXXXXXXXXXXX, de estrados de este tribunal, para la
notificación de la presente sentencia; CUARTO: Compensan las costas
del procedimiento.
10.- La sentencia
anterior, fue notificada mediante el acto No. , de fecha…8...
11.- En fecha 15 de
Diciembre del ano 2009, el señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, ejerce el
recurso de apelación contra la sentencia anterior, y lo hace a través del acto
No. 1348-2009, instrumentado por el Ministerial DIOMEDES CASTILLO MORTA.
12.- La corte conoció
el recurso, y emitió la SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO.
XXXXXXXXXXXX, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en beneficio de: LEONEL
FERNANDEZ SANCHEZ, EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ, cuyo dispositivo expresa
textualmente:
PRIMERO: Declara
bueno, en su aspecto formal, el recurso de apelación incoado por el señor LEONEL
FERNANDEZ SANCHEZ , contra la sentencia no. 638-2008 de fecha 26 de Noviembre
de 2008, dictada por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera
Instancia del Distrito Judicial de Santiago de los Caballeros, por haber sido
hecho conforme procedimiento de ley.
SEGUNDO: En cuanto al
fondo, acoge el indicado recurso, revoca la sentencia recurrida y declara
inadmisible la demanda en nulidad de procedimiento de sentencia de divorcio,
incoado por la señora IRIS T. GARCIA ALIEZ, contra el señor LEONEL FERNANDEZ
SANCHEZ, por las razones precedentemente indicadas.
TERCERO: Compensa
pura y simplemente las costas del procedimiento.
PRUEBAS DEPOSITADAS
PARA SUSTENTAR EL FUNDAMENTO DE DERECHO DEL PRESENTE RECURSO, CONFORME CON
LOS TERMINOS DEL ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE CASACION:
1.- COPIA SENTENCIA
NO. 184-97, CUYA NULIDAD SE PERSIGUE.
2.- COPIA ACTO NO. 82
DEL 12 DE AGOSTO DE 1997.
3.- COPIA
CERTIFICACION DE NO APELACION DEL ABOGADO.
4.- COPIA LICENCIA DE
CONDUCTOR DE LA FLORIDA DE YONI GARBE.
5.- ORIGINAL
CERTIFICADO PRONUNCIAMIENTO DE DIVORCIO.
6.- COPIA CERTIFICADA
ACTA DE MATRIMONIO NO. 336.
7.- ORIGINAL
CERTIFICACION DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.
8.- ORIGINAL
CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX, DE FECHA 30 DE
ENERO DE 2008.
9.- ORIGINAL
CERTIFICACION SECRETARIA DE LA CAMARA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE XXXXX, DE FECHA 12 DE
MARZO DE 2008.
10.- ORIGINAL
673-2008, DEL 27 DE JUNIO DE 2008 DEMANDA INTRODUCTIVA.
11.- OFICIO NO.
ILEGIBLE RECIBIDO EN SECRETARIA DE ESTADO DE RELACIONES EXTERIORES, DE LA
PROCURADURÍA FISCAL DE SAN CRISTOBAL, DEBIDAMENTE CERTIFICADO POR LA
SECRETARIA, DE LA REMISION DE LA DEMANDA.
12.- ORIGINAL ACTA
INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICILIA DEL ESTADO CIVIL
DE LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCION DE SANTIAGO.
13.- ORIGINAL ACTA
INEXTENSA DE MATRIMONIO, EMITIDA POR LA OFICINA CENTRAL DEL ESTADO
CIVIL EN SANTO DOMINGO.
14.- EXTRACTO DEL
ACTA DE NACIMIENTO DE ROSARIO ALTAGRACIA, HIJA DEL DEMANDADO CON LA
DEMANDANTE.
15.- EXTRACTO DEL
ACTA DE NACIMIENTO DE YOSIRIS, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
16.- EXTRACTO DEL
ACTA DE NACIMIENTO DE IRIS YOHANNY, HIJA DEL DEMANDADO CON LA DEMANDANTE.
17.- Sentencia
Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, emitida en fecha 26 de
Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008)
18.- ACTO NO.
00029-2009, DE FECHA QUINCE (15) DE ENERO DE 2009, DE NOTIFICACION DE
LA Sentencia Civil No. 00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857.
CONSIDERACIONES DE
DERECHO.
13.- El presente
recurso se fundamente en los siguientes medios, los cuales se desarrollan a
continuación:
PRIMER MEDIO: FALSA Y
ERRONEA APLICACIÓN DE LA NORMA JURIDICA. DESNATURALIZACION DE LOS
HECHOS Y DEL DERECHO.
14.- La corte establece
falsa y erróneamente, que frente a la solicitud de inadmisibilidad, por
extemporaneidad del recurso de apelación, en virtud de que supuestamente la
parte intimada no depositó el acto de notificación de la sentencia.
15.- En este caso,
independientemente de que si se depositó en fecha 20 de Abril del año 2010, tal
y como consta en inventario recibido por la Secretaria del tribunal, el
referido documento, el cual se lee como ACTO NO. 00029-2009, DE FECHA QUINCE
(15) DE ENERO DE 2009, DE NOTIFICACION DE LA Sentencia Civil No.
00638-2008, del Expediente No. 302-2008-00857, frente a esa situación, si los
jueces no encontraban el documento que si se deposito, debieron reabrir de
oficio los debates, con la finalidad de exigir la prueba sobre el documento aludido,
y que obviamente provocaba la prescripción de la acción por haber recurrido
tardíamente.
16.- En este sentido,
como muy bien expresan los jueces de la corte en la sentencia de marras,
atacada de nulidad, el recurso de apelación se interpone en fecha 15 de
diciembre del año 2009, mediante el acto no. 1348-2009, mientras que la
sentencia fue notificada en fecha quince (15) de enero de 2009, con lo cual se
comprueba claramente, que el plazo para el recurso, se encontraba
ventajosamente superado.
SEGUNDO
MEDIO: DESNATURALIZACION DE LOS HECHOS, DEL DERECHO, DE LAS DECLARACIONES DE
LAS PARTES.
17.- A pesar de que
la corte hace una relación completa de todos los documentos que fundamentaron
la demanda, y que obviamente, comprobaron que hubo una falsedad notoria en el
procedimiento de divorcio, por las siguientes razones:
En las pruebas
aportadas, y que reposan en el expediente se comprueba lo siguiente:
Que la supuesta
sentencia de fecha 6 de Junio de 1997, del Juez Presidente del Juzgado de
Primera Instancia del Distrito Judicial de XXXXX, No. 184-97, cuyo dispositivo
reza textualmente: PRIMERO: Ratifica el defecto pronunciado en audiencia contra
la cónyuge demandada señora CAROLINA GUTIERREZ., por falta de comparecer;
SEGUNDO: Admite el divorcio entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA
GUTIERREZ., por la causa determinada de incompatibilidad de caracteres;
TERCERO: Compensa pura y simplemente las costas; CUARTO: Se comisiona al
ministerial XXXXXXXXXXXX, alguacil ordinario del juzgado de primera instancia
del distrito judicial de XXXXX, para la notificación de la presente sentencia,
no puede ser considerado una sentencia, toda vez, que no cumple con los
requisitos legales para las mismas; ya que la misma no es el resultado de un
proceso legal, debidamente llevado ante un tribunal; no se conoció en audiencia
publica, no consta en el tribunal asentada, ni como que se conoció el proceso;
y finalmente, y quizás previo a estos argumentos, no se notificó nunca, ni la
demanda ni la sentencia a la esposa hoy demandante; por lo que como se demostró
con pruebas documentales, tanto la aludida sentencia como todo el procedimiento
previo y posterior, se encuentran viciados.
18.- Por otra parte,
la corte no aprecio correctamente una supuesta Certificación de no apelación,
emitida por la Secretaria a la sazón del Tribunal, donde expresa que contra la
sentencia XXXXX de fecha 6 de junio del año 1997, no existe apelación; mientras
que la secretaria actual del tribunal expresa en dos certificaciones, una de
fecha 30 de enero de 2008, y la otra de fecha de marzo de 2008 lo siguiente: a)
Primera Certificación: Que en el Libro destinado a registro de expedientes y
demandas civiles, correspondientes a los años 1996, 1997 y 1998, en ningunos de
sus folios existe ninguna demanda de divorcio entre los esposos LEONEL
FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ, ni por mutuo consentimiento, ni por
causa determinada de incompatibilidad de caracteres, ni por mutuo
consentimiento en virtud de la ley 147; b) Segunda Certificación: Que en el
Libro destinado a asientos de expedientes civiles de los años 1996, 1997 y
1998, en ninguno de sus folios existe registrado ningún expediente con relación
a demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres o por mutuo
consentimiento, ni en virtud de la ley 142, establece los divorcios al vapor
entre los esposos LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ y CAROLINA GUTIERREZ. Además
Certificamos: Que las sentencias son anotadas por su numero al partir del año
1999, antes no se anotaban por numero, solo se escribía en el libro el nombre
de las partes involucradas en el proceso, como se puede comprobar al revisar el
libro.
19.- Es así, como se
demostró, aunque la corte no valoró, que existe un documento llamado sentencia,
con un numero, dictada por un tribunal en una fecha donde las sentencias no
tenían números; pero además, como certifica a secretaria, al revisar los años
1996,1997 y 1998, no pudo encontrar en los registros de dicho tribunal, ningún
proceso que se refiriera a divorcio, por ninguna causa, entre los cónyuges, con
lo que queda comprobado, que el procedimiento alegado, que culminó con la
sentencia inexistente, y con un pronunciamiento de divorcio, se encuentra
viciado, es existente y nulo por vía de consecuencia.
20.- En este mismo
sentido, la corte no aprecio correctamente que la supuesta sentencia, en el
pronunciamiento, como en el acto que supuestamente notifica la sentencia, el
procedimiento supuestamente se realiza en la Provincia de XXXXX; y en el acto
No. 82, de fecha 12 de Agosto de 1997, del Ministerial (para entonces)
XXXXXXXXXXXX, la indicada sentencia se notifica en un supuesto domicilio
accidental de la esposa, localizado en la calle Restauración No. 14 de XXXXX, y
en esa dirección, supuestamente el ministerial habló con XXXXXXXXXXXX, quien
dijo ser vecino de la demandante (XXXXXXXXXXXX), sin embargo, dicho acto es
nulo, pues el mismo no fue firmado por el supuesto vecino, y la ley dice que
los actos se notifican a la persona o en su domicilio; pero no pudo ser, pues
la señora XXXXXXXXXXXX, nunca ha vivido en XXXXX, por lo que no es cierto que
el que supuestamente recibió la notificación fuera vecino de la misma. Por otra
parte, el referido acto, tampoco señala el plazo que tiene la esposa demandada
para recurrir en apelación a la decisión.
21.- Del mismo modo,
la corte n aprecio ni valoro, la prueba donde consta que el abogado que
supuestamente representó al esposo, aparece emitiendo una certificación donde
hace constar que la sentencia emitida por este tribunal, no fue apelada, como
si el pude ser abogado (parte) y juez o funcionario del tribunal, y certificar
un hecho a nombre del tribunal.
22.- Otro documento
que reposa en el expediente, es un supuesto acto de venta, pactado entre
INMOBILIARIA BHD, S.A., de fecha 15 de mayo del año 2009; pero dicho documento
solo se encuentra firmado por la LICDA. YIRDAPEREZ CAAMAÑO, quien dice
actuar en representación del señor LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ. Es obvio que dicho
instrumento no tiene ninguna validez, pues nadie ha firmado el mismo, excepto
la abogada del intimante.
TERCER
MEDIO: CONTRADICCION DE MOTIVOS, FALTA DE BASE LEGAL. VIOLACION DEL ARTICULO
141 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
23.- la corte indica
en su sentencia, de manera falsa y equivocada, que la parte recurrida, hoy
recurrente, durante la instrucción del proceso mantuvo una actitud
irreconciliable, y que expresaba que quería estar divorciada (ver pagina 17).
Sin embargo, la corte entra en contradicción, pues ella misma admite que la
esposa expreso de manera clara que tiene interés en anular el proceso, debido a
que fue engañada.
24.- Desnaturalizan
los hechos, las pruebas y las declaraciones, pues en todas las pruebas se nota
que hubo un fraude, y no podía la corte, cubrir un fraude en el hecho de que
los esposos no tuvieran reconciliación, pues las nulidades y falsedades, sobre
todo las que son de orden publico, con las cometidas por el recurrido, al
realizar un procedimiento de divorcio viciado, son nulos, independientemente de
que las partes no pretendan, como en el caso de la especie, continuar casados.
CONCLUSIONES:
25.- Por tales
razones y por las que esa honorable Suprema Corte de Justicia en funciones de
Corte de Casación podrá apreciar, ya sea de oficio o por iniciativa del
recurrente, la señora CAROLINA GUTIERREZ, por órgano de sus abogados
infrascritos, os pide fallar de la manera siguiente:
PRIMERO: Que sea
casada con envío a la Corte que estime conveniente la Honorable Suprema Corte
de Justicia, SENTENCIA CIVIL XXXXXXXX, EXPEDIENTE NO. XXXXXXXXXXXX, emitida por
la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de
Santiago de los Caballeros, de fecha 29 del mes de Julio del año 2010, en
beneficio de: LEONEL FERNANDEZ SANCHEZ, EN PERJUICIO DE CAROLINA GUTIERREZ, por
las razones expuestas, o por las que de oficio pueda apreciar la Suprema Corte
de Justicia.
SEGUNDO: Que se
condene a la parte recurrida al pago de las costas y que la distracción de las
mismas sea ordena a favor de los LIC. AMAURI PEREZ DISLA Y LICDA. SANTA
DOMINGUEZ, quienes afirman estarlas avanzando en su totalidad.
Y haréis justicia,
hoy día treinta (30) del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
____________________________________
____________________________________
LIC.
AMAURI PEREZ DISLA LICDA. SANTA
DOMINGUEZ